Desembocadura del Río Almanzora  

Situada en el término municipal de Cuevas del Almanzora tiene una superficie aproximada de 4 hectáreas. Sus márgenes están encauzados por altos muros de hormigón y su cauce densamente poblado por cañaverales y carrizales sin apenas aguas libres. Desde el punto de vista ornitológico presenta escasa importancia para las comunidades de aves acuáticas, destacando durante la invernada la presencia de algunos rállidos y ánades. Durante los últimos años se está procediendo a la extracción de áridos en esta zona litoral, afectando a la estructura del aguazal. Carece de marco legal de protección. 

Embalse de Cuevas del Almanzora 

Con una extensión de 453 hectáreas se sitúa entre los términos municipales de Cuevas del Almanzora y Huercal-Overa, al abrigo de la Sierra de Almagro. Durante la invernada concentra contingentes importantes de cormoranes grandes que, en ocasiones, superan el medio centenar, así como garzas reales, garcetas comunes, algunos ánades y larolimícolas.

Zampullín chico. JJMG.Entre las especies nidificantes destacan la gallineta común, la focha común, el ánade real y el zampullín chico, que suelen situarse en la cola del embalse donde la poca profundidad permite el crecimiento de una estrecha franja de vegetación palustre. Desde el punto de vista paisajístico tiene un considerable valor estético, donde contrastan el intenso azul de sus aguas con un abanico de tonos ocres de su entorno árido.

Se puede acceder a través de la carretera que une a la localidad de Cuevas del Almanzora con un la presa del pantano, desde donde parte una pista que bordea su flanco Oeste, la cual permanece habitualmente intransitable para vehículos. Carece de marco legal de protección y su gestión corresponde a Confederación Hidrográfica del Sur. 

Salinas de Terreros 

Lindando con la vecina provincia de Murcia se localizan las Salinas de Terreros, pertenecientes al término municipal de Pulpí. Situadas junto al núcleo turístico de San Juan de los Terrenos, ocupan una extensión aproximada de 37,4 hectáreas de terrenos inundables. Las primeras noticias sobre la explotación y puesta en funcionamiento de este saladar se remontan al año 1923, continuando en actividad hasta 1974. En el plan de labores correspondiente a este último año, siendo propietaria la empresa bilbaína Almacenes Ortega, S. A., la extracción anual fue de 3.000 toneladas de sal bruta. Durante este período el agua era bombeada desde el mar, con el que mantiene un desnivel de 4 m de altura. Desde entonces, los aportes del líquido elemento proceden, principalmente, de aguas de lluvia que llegan por escorrentía a través de la Rambla de los Pérez que atraviesa el complejo hasta desembocar en el mar. 

El tipo de suelo donde se asientan estas salinas, al que los especialistas denominan Solonchaks, se caracteriza por su alto gradiente de salinidad, profundidad y humedad en prácticamente todo su perfil, presentando en superficie eflorescencias salinas. Sobre estos terrenos, totalmente improductivos en el ámbito agrícola, se desarrollan comunidades de vegetación halófila de gran interés ecológico. Entre estas destaca la presencia del garbancillo (Halocnemum strobilaceum), especie representada tan solo en esta localidad dentro de Andalucía, donde ha sido olvidada por los responsables del Catálogo Andaluz de Flora Amenazada y que constituye una de las principales características biológicas de este saladar. Por último, cabe destacar la presencia de tres sistemas de acuíferos en la zona, aislados entre sí, siendo el sistema acuífero litoral el que afecta a las salinas.

Las aves constituyen el grupo de vertebrados superiores más abundante y diverso. La mayor parte de las especies descritas en las salinas utilizan la localidad durante sus trasiegos migratorios, de forma habitual u ocasional, como área de reposo, de alimentación o de nidificación, dependiendo de sus requerimientos específicos. La comunidad de aves acuáticas y marinas, de la que se han registrado 53 especies, es porcentualmente mayor a la de aves terrestres, lo que evidencia la presencia de un humedal y la influencia de éste en la composición de la ornitocenosis de la localidad.  

Gallineta común. © FJAD.La presencia de aves acuáticas está relacionada directamente con los regímenes de precipitaciones; así durante los años lluviosos, cuando se encharcan parcialmente las salinas, se producen concentraciones importantes de diferentes especies. Por ejemplo, durante 1989 se llegaron a concentrar más de 200 flamencos rosados entre los meses de septiembre y octubre.

En estos períodos son frecuentes las observaciones de diferentes anátidas, como el ánade silbón, el ánade real, el pato cuchara, la cerceta común o el porrón común. También se producen pequeñas concentraciones de ardéidos como la garza real, la garceta común y la garcilla bueyera. El grupo más heterogéneo es el de los limícolos que ocupan las pequeñas playas que bordean los charcones; entre los más abundantes destacan diferentes especies de archibebes, chorlitejos, cigüeñuelas, correlimos, combatientes y agujas. Las gaviotas utilizan la localidad como reposadero, destacando entre otras especies la presencia de la gaviota de Audouin. Cabe destacar que los láridos en general no precisan del encharcamiento del saladar dado el uso que realizan del mismo. 

Las únicas especies que nidifican de forma habitual son el chorlitejo patinegro y el alcaraván, aunque este último debe clasificarse dentro del grupo de aves esteparias. Otras especies que nidifican ocasionalmente son la cigüeñuela y el chorlitejo chico que, como las anteriores, no requieren de terrenos encharcados de forma permanente, al contrario de lo que ocurre con los rállidos y anátidas. Tanto el número de especies, como el de individuos nidificantes aumenta proporcionalmente al grado de inundación del medio. De hecho, durante los años lluviosos se produce un considerable aumento en las parejas de las especies citadas que crían en la localidad. 

Actualmente las Salinas de Terreros carecen de ningún estatus de protección lo que no deja de ser paradójico al tener en cuenta sus especiales características de flora y fauna. En cuanto a la primera, la Directiva 92/93 del Consejo de la CEE, que tiene por objeto contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio de la Unión Europea, catalogando como hábitats de interés comunitario a las fitocenosis de Halocnemum strobilaceum que aparecen dentro del Anexo I de dicha Directiva. Bajo este aspecto y teniendo en cuenta el área de distribución y la ecología de este tipo de matorrales halófilos es de suma importancia para el mantenimiento de la biodiversidad natural en el Sudeste ibérico la conservación de este tipo de ecosistemas. En cuanto a las comunidades de fauna de las 81 especies registradas en la localidad, 27 (33,3%) están incluidas en el listado de “Especies del Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, sobre Conservación de Aves Silvestres y especies incluidas en la propuesta de aplicación de dicho Anexo presentes en España como nidificantes, invernantes o en migración”. Esta situación podría ser motivo suficiente para la toma de las medidas legales oportunas que garanticen la protección y conservación de este singular hábitat. 

En la actualidad, la especulación que se ejerce sobre los terrenos que ocupan esta localidad  y los cambios de titularidad de los predios que, en buena parte corresponden al Ayuntamiento de Pulpí, destacando la existencia de espacios de dominio público como el cauce de la Rambla de los Pérez, la Cañada Real de la Costa y parte de la franja costera donde se asienta, están provocando una total indefensión del espacio. La intención de urbanizar la zona implica la recalificación de los terrenos como suelo urbano por parte del ayuntamiento. Esta actuación destruiría irremediablemente este ecosistema mediterráneo de indudable valor, vulnerando la legislación ambiental que prevé la protección y conservación del mismo. La creación de una figura de protección legal como puede ser la de Reserva Natural Concertada, garantizaría la salvaguarda de este hábitat y permitiría actuar, tanto en el plano de la protección ambiental, como en la ordenación de las actividades de uso público.