MEDIDAS
DE PROTECCIÓN DE LA ESPECIE Y SUS HÁBITATS.
El Decreto 2.573/1.973 de 5 de octubre, por el que se protegen
determinadas especies de aves salvajes y se dictan las normas precisas
para asegurar la efectividad de esta protección, declara, entre otras
especies a la Malvasía protegida en todo el territorio español,
prohibiendo su caza, captura, tráfico, comercio y explotación, tanto
de los elementos adultos como de sus huevos o pollos, así como, su uso
en taxidermia. A nivel
europeo los Convenios de Berna (Art. 3) y Bonn (Art. 3), establecen un
amplio marco de colaboración, protección y estudio de ésta y otras
especies amenazadas de extinción y vulnerables, así como de sus hábitats.
A partir de 1.982 el Instituto para la Conservación de la
Naturaleza (ICONA) pone en
marcha un Proyecto para la Conservación de la especie, consistente en
un Plan de Cría en Cautividad
en el Parque Nacional de la Tablas de Daimiel, trasladándose en 1.984
al Parque Nacional de Doñana donde continua en la actualidad. Su función
es fundamental para la protección de este ave. Por un lado actúa como
reserva genética frente a los posibles desastres de la población en
libertad. Por otro contribuye a la reintroducción de la especie en las
áreas donde gracias a la intervención humana se extinguió. También,
mediante el anillamiento de los pollos nacidos en cautividad y su
posterior liberación, se están descubriendo las hasta ahora
desconocidas pautas de dispersión migratoria de la especie (Pereira,
1.991).
La iniciativa privada fue la primera en llevar a cabo programas
de protección de la especie en libertad; así, en 1.983, la Asociación
de Amigos de la Malvasía compró la Laguna del Rincón.
A partir de 1.984, la recién creada Agencia
de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, comienza a elaborar una
Red de Espacios Naturales Protegidos, en un ambicioso plan sin
precedentes en España que, en 1.989, declara como Parques, Parajes y
Reservas Naturales, a más del 17 por ciento de la superficie de esta
Comunidad Autónoma. Gran parte, aunque no todas las zonas húmedas
existentes en el área quedaron englobadas dentro de este marco de
protección legal, favoreciendo sin duda a ésta y otras especies al
preservar a un importante número de humedales andaluces de la presión
humana y posibilitar el inicio de Planes de Uso y Gestión que
garanticen su conservación y protección. Los resultados de los censos
avalan el éxito de estas medidas. De esta forma se pasó de 52 aves
censadas en 1.980 (Torres, 1.982)
a 786 en 1.992 (AMA-CÓRDOBA,
1.992). El aumento de la población ha ido en relación con la expansión
hacia nuevas localidades tanto de invernada, dispersión y
"veraneo", como de reproducción, que se tratarán a
continuación. Pese a estos datos que despiertan cierto optimismo, debemos advertir que las marismas, que constituyen el 80% de las 113.339 Ha. de humedales andaluces, solo por la calidad de sus aguas, raramente superan la calificación de pésima, según datos oficiales. "De ahí que resulte tan poco esperanzadora una protección sobre el papel si no va acompañada de una firme voluntad de respetar, ya para siempre, la extensión actual y la intimidad de los humedales del litoral andaluz" (Araujo, 1.992). |