MEDIDAS DE  PROTECCIÓN DE LA ESPECIE Y SUS HÁBITATS. 

            El Decreto 2.573/1.973 de 5 de octubre, por el que se protegen determinadas especies de aves salvajes y se dictan las normas precisas para asegurar la efectividad de esta protección, declara, entre otras especies a la Malvasía protegida en todo el territorio español, prohibiendo su caza, captura, tráfico, comercio y explotación, tanto de los elementos adultos como de sus huevos o pollos, así como, su uso en taxidermia. A nivel europeo los Convenios de Berna (Art. 3) y Bonn (Art. 3), establecen un amplio marco de colaboración, protección y estudio de ésta y otras especies amenazadas de extinción y vulnerables, así como de sus hábitats.

            A partir de 1.982 el Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) pone en marcha un Proyecto para la Conservación de la especie, consistente en un Plan de Cría en Cautividad en el Parque Nacional de la Tablas de Daimiel, trasladándose en 1.984 al Parque Nacional de Doñana donde continua en la actualidad. Su función es fundamental para la protección de este ave. Por un lado actúa como reserva genética frente a los posibles desastres de la población en libertad. Por otro contribuye a la reintroducción de la especie en las áreas donde gracias a la intervención humana se extinguió. También, mediante el anillamiento de los pollos nacidos en cautividad y su posterior liberación, se están descubriendo las hasta ahora desconocidas pautas de dispersión migratoria de la especie (Pereira, 1.991).

            La iniciativa privada fue la primera en llevar a cabo programas de protección de la especie en libertad; así, en 1.983, la Asociación de Amigos de la Malvasía compró la Laguna del Rincón.

            A partir de 1.984, la recién creada Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, comienza a elaborar una Red de Espacios Naturales Protegidos, en un ambicioso plan sin precedentes en España que, en 1.989, declara como Parques, Parajes y Reservas Naturales, a más del 17 por ciento de la superficie de esta Comunidad Autónoma. Gran parte, aunque no todas las zonas húmedas existentes en el área quedaron englobadas dentro de este marco de protección legal, favoreciendo sin duda a ésta y otras especies al preservar a un importante número de humedales andaluces de la presión humana y posibilitar el inicio de Planes de Uso y Gestión que garanticen su conservación y protección. Los resultados de los censos avalan el éxito de estas medidas. De esta forma se pasó de 52 aves censadas en 1.980 (Torres, 1.982) a 786 en 1.992 (AMA-CÓRDOBA, 1.992). El aumento de la población ha ido en relación con la expansión hacia nuevas localidades tanto de invernada, dispersión y "veraneo", como de reproducción, que se tratarán a continuación.

            Pese a estos datos que despiertan cierto optimismo, debemos advertir que las marismas, que constituyen el 80% de las 113.339 Ha. de humedales andaluces, solo por la calidad de sus aguas, raramente superan la calificación de pésima, según datos oficiales. "De ahí que resulte tan poco esperanzadora una protección sobre el papel si no va acompañada de una firme voluntad de respetar, ya para siempre, la extensión actual y la intimidad de los humedales del litoral andaluz" (Araujo, 1.992).