TOYOTA: ¿INGENUIDAD O FRAUDE?
Desde
México, a 3 de junio de 2008
Jesús Martínez Álvarez
La semana pasada, la
Agencia (EFE) publicó que "El fabricante japonés Toyota Motor revisará a
la baja sus previsiones de venta de vehículos para 2008 en más de
100.000 unidades debido a la debilidad de la demanda en el mercado
estadounidense.."
Como he comentado en
diversas ocasiones, la recesión económica en los Estados Unidos está
afectando a nuestro país. Es cierto, estamos mejor preparados, desde el
punto de vista macroeconómico, para hacer frente a este tipo de
contingencias, pero de ninguna manera podemos sostener que no nos
afecta, como algunos insisten.
En México también se
advierte la falta de circulante. No son casuales los grandes descuentos
en el comercio y ver a millones de personas agotando sus tarjetas de
crédito más allá de sus capacidades de pago, así como a las empresas
automotrices poniendo a la venta unidades con grandes facilidades.
En caso de adquirir
algún vehículo a crédito, los ciudadanos debemos ser sumamente
cuidadosos, ya que existe una práctica que se ha venido aceptando como
normal, que consiste en que al firmar el contrato de crédito se firma
también un pagaré. Sin embargo, en el texto del pagaré – y esto es sin
excepción – no se especifica que éste forma parte del contrato, y de
presentarse algún conflicto, pueden tratar de cobrarle, por un lado, el
faltante del crédito, y por otro lado, si usted se los permite, el total
del pagaré que usted firmó del mismo adeudo.
Para mayor
ilustración pongamos un ejemplo real de una financiera automotriz, en
este caso Toyota Services de México, S..A. de C.V.
Los hechos son los
siguientes:
Una persona adquirió
una unidad Toyota con fecha 31 de enero de 2005, celebrando contrato de
apertura de crédito simple, operación que se realizó en una ciudad
distinta a la capital de la República, por ser el domicilio fiscal del
adquiriente.
Con base en el
contrato número 10733CD06, se suscribió un pagaré que sirvió, en este
caso, para comprobar la disposición del crédito otorgado.
Los pagos se
cubrieron regularmente. Probablemente algunos de ellos no en la fecha
precisa, y como consecuencia procede el cobro de intereses moratorios.
A pesar de que la
unidad se pagaba regularmente, en agosto de 2007, los abogados de Toyota
Services de México presentaron ante un juzgado de la capital de la
República una demanda por el pago total del pagaré, por una cantidad
aproximada de 165 mil pesos, sin tomar en cuenta los pagos ya
realizados.
El 7 de febrero del
año 2008, a las 8 AM, se presentaron en el domicilio particular del
deudor, en la ciudad de México, un notificador y los abogados de Toyota
para requerir el pago completo del pagaré. Se les explicó que los
documentos comprobatorios se encontraban en las oficinas de la ciudad
donde se tenía el domicilio fiscal, y que incluso, dicha unidad había
sufrido un accidente en el mes de diciembre, siendo declarado por la
aseguradora como pérdida total, por lo que fue depositada en la agencia
donde fue adquirida.
Toyota tenía
conocimiento de que el deudor se encontraba al corriente de los pagos y
con motivo del siniestro, contaban con la total seguridad de que la
aseguradora, siendo Toyota la beneficiaria, les pagaría totalmente. Pago
que se les hizo en el propio mes de febrero..
Al notificador y a
los abogados esto no les importó y procedieron al embargo de la
propiedad.
El "deudor" se vio
obligado a contratar a un abogado, para demostrar que ese pagaré era
parte del contrato de crédito, es decir, el cliente tiene que contar con
los servicios de un especialista para poder aclarar que el contrato y el
pagaré formaban parte de lo mismo, pues esto requirió de la presentación
de múltiples pruebas y varios meses de litigio.
Como resultado de la
buena defensa, el "deudor" ha ido ganado en el juicio
y Toyota Services envió un oficio al Juez de la causa aceptando
que se daba por pagado con el seguro que cobró.
Lo que pretendieron
los abogados de Toyota Services de México, suponemos, es lo que se
conoce en el ámbito jurídico como fraude procesal, ya que de
haber existido una mala defensa, hubieran cobrado una cantidad
totalmente indebida, que no procedía, como a ellos mismos les constaba.
Lo grave de todo esto
es que el señor Alejandro del Hoyo, Director General de Toyota México,
S.A. de C.V., estuvo enterado de este juicio, y al parecer no le
interesó.
La pregunta es: ¿para
la empresa Toyota y su área jurídica, esta forma de actuar (dolosa) es
una práctica permanente para obtener dinero indebidamente de sus propios
clientes?
jema444@gmail.es