La destrucción de El Algarrobito

Indalia. es/ Francisco Segura Martínez. 08-05-05

Durante los últimos meses los medios de comunicación se han hecho eco de la monstruosidad medioambiental y paisajística que supone la urbanización de la Playa del Algarrobico y la edificación de un hotel de casi veinte plantas.

Poco han tardado algunos ignorantes en intentar demostrar lo indemostrable: la legalidad de acabar con una de las playas vírgenes más hermosas y simbólicas de nuestra provincia.

Al parecer no tienen suficiente con cargarse el patrimonio natural de Almería sino que además piensan que los almerienses somos idiotas. Y lo peor de todo es que no sólo nos quieren tomar el pelo los que disponen de despacho en una ciudad caciquil de cuyo nombre no quiero acordarme, sino que también lo intentan algunos de aquí.

A todos ellos les aconsejo una bella y apasionante obra para leer en esos ratillos de antes de acostarse. No es muy larga y además se la puede bajar uno de internet: se titula "Ley 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres". Es más, si el sueño aprieta podemos pasar directamente a la parte más emocionante de la obra (artículo 5.2) donde los buenos (los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que pretenden conservar nuestra ya enferma naturaleza) se alzan con la victoria a pesar de llegar al campo de batalla más tarde y, por desgracia, con menos apoyos que los malos (los instrumentos de ordenación territorial o física existentes, los que permiten urbanizar y edificar en lugares que han de ser protegidos).

Dicho con las palabras textuales de la ley: "los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales deberán adaptarse a éstos. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes".

En el caso de El Algarrobico la excusa de que no se podía impedir la urbanización porque existía un instrumento de ordenación urbanística, en este caso Plan Parcial, aprobado con anterioridad a la entrada en vigor del PORN del Parque Natural del Cabo de Gata-Níjar sólo puede tener su origen en un error o quizá en la ignorancia o en motivos más oscuros...

Si dice la ley que el PORN del Parque Natural PREVALECE sobre el Plan Parcial de El Algarrobico (incluso estando aprobado éste) ¿por qué se ha permitido su destrucción? Probablemente desconozcan el significado del verbo "prevalecer" y tampoco se hayan molestado en buscarlo en el diccionario (si es que saben hacerlo, cosa que dudo).

Una vez que hayan leído la ley y comprendido lo que quiere decir "prevalecer" les animo a sacar unos lápices de colores y pintar en los planos del PORN las áreas urbanizables, también llamadas Zonas D-2, y se llevarán una sorpresa. ¡No hay ninguna zona D-2 en el Algarrobico! ¡menuda metedura de pata! ¡No se puede urbanizar! ¿y qué dice el texto escrito? Que las áreas urbanizables "se localizan actualmente, junto a los núcleos de población de San José, el Pozo de los Frailes, Rodalquilar, Las Negras y Aguamarga". ¿Dónde está el Algarrobico? ¿Por qué no figura en la lista de áreas urbanizables? Sencillamente porque no se puede urbanizar.

Vale que existan algunos personajes que tengan un odio visceral contra Almería y su naturaleza, pero antes de que hablen sobre cuestiones legales les convendría aprender a leer, a buscar en el diccionario y a pintar con colorines.

Francisco Segura Martínez. Abogado Urbanista

 

Página de inicio