Respuesta de la Unión Europea al Eurodiputado de Los Verdes, David Hammerstein sobre las desaladoras de Almería

Los Verdes de Andalucía. 13-04-05

De acuerdo con la información disponible, la planta de desalación Rambla Morales está siendo construida en el espacio Natura 2000 «Cabo de Gata-Níjar» (ES 0000046). Ese espacio ha sido declarado zona especial de protección para las aves (ZEPA), en virtud de la Directiva sobre Aves[1] y ha sido propuesto lugar de importancia comunitaria (LIC) en virtud de la Directiva sobre Hábitats[2] por las autoridades españolas, por lo que han de cumplirse lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva sobre Hábitats.

En lo que se refiere al impacto ambiental del proyecto, los proyectos para la captación de aguas subterráneas cuyo volumen anual sea igual o superior a 10 millones de metros cúbicos deberán ser objeto de una evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente (véase el artículo 4, apartado 1 y el anexo I, punto 11 de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo[3]). Si tal es el caso de la desaladora Rambla Morales, la evaluación deberá referirse a las repercusiones de la captación sobre el acuífero.

 

La Comisión coincide en que es necesaria una planificación detallada del uso de los recursos hídricos para evitar soluciones poco sostenibles y daños irreversibles para el medio ambiente. La Directiva marco sobre la política de aguas[4], publicada en diciembre de 2000, establece la necesidad de esa planificación detallada mediante la aplicación de planes hidrológicos de cuenca, que no sólo se refieren a las aguas superficiales, sino también a las aguas subterráneas, costeras y de transición. De conformidad con la Directiva mencionada, el primer plan hidrológico de cuenca se publicará en diciembre de 2009. No existe ninguna otra legislación comunitaria que obligue a los Estados miembros a planificar los recursos hídricos en las cuencas hidrográficas y que se aplique, por ende, a este caso.

 

La Comisión se ha puesto en contacto con las autoridades españolas para recopilar más información sobre los pormenores del proyecto, su financiación y las medidas aplicadas para cumplir la legislación medioambiental. La Comisión informará puntualmente a Su Señoría de los resultados de esta solicitud.
 
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[1] Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, DO L 103 de 25.4.1979, modificada por la Directiva 91/244/CEE de la Comisión, de 6 de marzo de 1991, DO L 115 de 8.5.1991.

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[2] Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, DO L 206 de 22.7.1992.

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[3] Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, DO L 175 de 5.7.1985, modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997 (DO L 73 de 14.3.1997).

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[4] Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, DO L 327 de 22.12.2000.

 

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