|
La Comisión emprende acciones legales contra España por infringir la legislación ambiental de la UE La Comisión Europea ha decidido emprender procedimientos de infracción contra España por cinco casos de incumplimiento de la legislación ambiental de la UE referida al tratamiento de las aguas residuales, la eliminación de residuos y la conservación de la naturaleza. La actuación judicial de la Comisión está dirigida a conseguir el saneamiento de las aguas de baño de sueca (Valencia), el saneamiento de vertederos incontrolados en Almería y la protección de importantes áreas naturales en Cataluña, Castilla y León, Alicante y las islas Baleares. España será demandada ante el Tribunal de Justicia por tres de estos casos y en otros dos recibirá un apercibimiento final, que constituye el último paso antes de elevar el caso al Tribunal. El Comisario de Medio Ambiente, Stavros Dimas, ha declarado lo siguiente al respecto: «Las Directivas de medio ambiente de la UE están ahí para ayudar a España a proteger su rica biodiversidad y sus recursos naturales, como sus magníficas zonas de baño que atraen a tantos turistas. Pido pues a las autoridades españolas que redoblen los esfuerzos para aplicar correctamente dichas Directivas.» Decisiones de demandar a España ante el Tribunal de Justicia La Comisión ha decidido demandar a España ante el Tribunal en tres casos:
La Directiva marco sobre residuos define qué se entiende por «residuos» y establece unos requisitos básicos para los Estados miembros con relación a su tratamiento. La Directiva sobre el vertido de residuos establece un conjunto de requisitos específicos para evitar o atenuar los efectos negativos que pueden tener los vertederos, como, por ejemplo, la contaminación del suelo, el aire y las aguas, y el riesgo para la salud pública. Entre otros requisitos, quienes explotan un vertedero deben presentar el denominado «plan de acondicionamiento» si dicho vertedero estaba en uso el 16 de julio de 2001, fecha en la que entró en vigor la Directiva relativa al vertido de residuos. En esos planes se especifica si el vertedero reúne las condiciones necesarias para seguir en uso y, si procede, se especifican las medidas necesarias para lograr su conformidad con la normativa. Sólo se puede obtener una autorización si se presenta y aplica un plan de acondicionamiento.
Apercibimientos finales a España En dos casos, la Comisión ha enviado a España un apercibimiento final por escrito («dictamen motivado») para garantizar la observancia de la normativa medioambiental de la UE. De no recibir respuestas satisfactorias, la Comisión podría elevar dichos casos al Tribunal:
La zona no ha sido designada por España zona de protección especial al amparo de la Directiva sobre aves silvestres[7] pero, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia, los Estados miembros deben proteger las zonas que no hayan sido designadas pero merezcan serlo.
Procedimiento legal El artículo 226 del Tratado autoriza a la Comisión a emprender medidas judiciales contra los Estados miembros que no respeten sus obligaciones. Si la Comisión estima que pudiera haberse infringido el Derecho de la UE, incoa el procedimiento de infracción enviando una carta de requerimiento (primera advertencia por escrito) al Estado miembro del que se trate, en la que se le solicita que presente sus observaciones al respecto en un plazo determinado, que normalmente es de dos meses. Dependiendo de la respuesta del Estado miembro o de la ausencia de esta, la Comisión puede decidir enviar un dictamen motivado (segunda y última advertencia por escrito) al Estado miembro. En éste se establecen clara y definitivamente los motivos por los que se considera que se ha infringido la normativa de la UE y se insta al Estado miembro a remediar la situación en un plazo determinado, que normalmente es de dos meses. Si el Estado miembro no cumple lo exigido por el dictamen motivado, la Comisión tiene la posibilidad de recurrir al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Si el Tribunal de Justicia dictamina que se ha infringido el Tratado, se exige al Estado miembro infractor que tome las medidas necesarias para remediar la situación. El artículo 228 del Tratado faculta a la Comisión para actuar contra los Estados miembros que no acaten las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas mediante una primera advertencia por escrito (carta de requerimiento) y posteriormente una segunda y última advertencia por escrito (dictamen motivado). Ese artículo autoriza también a la Comisión a solicitar al Tribunal la imposición de una sanción económica al Estado miembro en cuestión. Para consultar las estadísticas más recientes sobre infracciones en general, véase: http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/droit_com/index_en.htm#infractions Las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas pueden consultarse en: http://curia.eu.int/en/content/juris/index.htm
[1] Directiva 91/271/CEE del Consejo. [2] Directiva 76/160/CEE del Consejo. [3] Directiva 75/442/CEE del Consejo, modificada por la Directiva 91/156/CEE. [4] Directiva 1999/31/CE del Consejo. [5] Directiva 92/43/CEE. [6] Directiva 85/337/CEE, modificada por la Directiva 97/11/CE. [7] Directiva 79/409/CEE. [8] Directiva 85/337/CEE, modificada por la Directiva 97/11/CE.
|