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La corrupción urbanística y la Administración de Justicia Ponencia expuesta por D. José Ignacio Domínguez en el Congreso de los Diputados. Mi presencia en esta mesa se debe a mi condición de letrado de Ecologistas en Acción y de la Asociación Salvemos Mojácar, en nombre de las cuales he conseguido que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Almería haya paralizado las obras del famoso hotel de El Algarrobico, situado en el Parque Natural de Cabo de Gata, en terrenos protegidos, no urbanizables. Pero antes de explicar lo sucedido en torno a este polémico hotel quisiera anticipar lo que será mi conclusión final: la responsabilidad de la corrupción urbanística es de todas las administraciones, incluida la Administración de Justicia que en demasiadas ocasiones ha mirado para otro lado e incluso ha sido utilizada por algún ayuntamiento para acosar a los que denuncian las irregularidades urbanísticas, como explicaré más adelante. La solución para abaratar la vivienda, acabar con la especulación del suelo, y con la corrupción urbanística, es que la Administración expropie los terrenos que vayan a ser urbanizados y adquiera esos terrenos al precio de rústicos. El problema es que no hay voluntad política para acabar con esta situación, porque algunos partidos se están financiando irregularmente a través del urbanismo. Una vez establecidas estas premisas procedo a narrar de la forma más concisa posible lo sucedió con el Hotel Azata del Sol, ubicado en la playa de El Algarrobico, Carboneras, Almería. El Hotel es ilegal por múltiples razones, incumplimiento de plazos, exceso de edificabilidad, constituir una pantalla arquitectónica etc. etc. Pero las dos razones fundamentales por las cuales el hotel es ilegal, son: Primero.- El hotel está construido a 20 metros de la ribera del mar, por tanto invade la Servidumbre de Protección de 100 metros establecida por la Ley de Costas Segundo.- Está construido en subzona de grado C1 (Áreas Naturales de Interés General) dentro del Parque de Cabo de Gata. En las subzonas de grado C1 no se permite ningún tipo de edificación, de acuerdo con lo previsto en el PORN (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales) del Parque de Cabo de Gata. El primer motivo de ilegalidad, la invasión de la Servidumbre de Protección es clara. El Plan Parcial del sector fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Almería en sesión celebrada el 26-05-88 y se publicó en el B.O.P. de fecha 04-09-88. Al ser la aprobación definitiva posterior al 1 de enero de 1988 le es de aplicación la Disposición Transitoria Tercera.2.b de la Ley de Costas que dice: Disposición Transitoria Tercera b) …los Planes parciales aprobados definitivamente con posterioridad al 1 enero 1988 y antes de la entrada en vigor de esta ley, que resulten contrarios a lo previsto en ella, deberán ser revisados para adaptarlos a sus disposiciones,… El Plan Parcial de El Algarrobico fue aprobado definitivamente con posterioridad al 1 de enero de 1988 y por tanto, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera.2.b de la Ley de Costas, debió ser revisado para adaptarlo a los 100 metros de la Servidumbre de Protección. Tanto el promotor, Azata del Sol S.L. como el Ayuntamiento de Carboneras sabían desde hace años que el hotel invadía la Servidumbre de Protección. En efecto, en el expediente administrativo consta un informe preceptivo y vinculante de fecha 15-02-88, firmado por el Director General de Puertos y Costas, que aconseja que la edificación se sitúe “…a 100 m., contados a partir de la línea interior de la zona marítimo-terrestre.”. Precisamente este informe preceptivo y vinculante del Director General de Puertos y Costas fue el principal motivo de debate en la sesión plenaria del Ayuntamiento de Carboneras celebrada el 27-02-88 que acordó la aprobación provisional del Plan Parcial de El Algarrobico. En el Acta de dicha sesión plenaria se puede leer que el concejal de I.U., Sr. Alonso Góngora, defendió la revisión del proyecto para adaptarlo a la vigente Ley de Costas. En concreto el concejal Sr. Alonso Góngora manifestó: “…refiriéndose al informe de la Dirección General de Puertos y Costas, estima que se debería de llevar la línea de edificación a los 100 metros,…” El Ayuntamiento de Carboneras, hace 18 años que decidió incumplir la Ley de Costas por lo que ahora carece de legitimidad para reclamar seguridad jurídica como viene haciendo en distintas instancias judiciales. Pero no sólo el Ayuntamiento de Carboneras sabía que el hotel no respetaba la Servidumbre de Protección, también lo sabía el promotor, Azata del Sol S.L. En el expediente administrativo consta una carta de fecha 09-02-98, del arquitecto del Hotel Azata del Sol, D. Ubaldo Gómiz Muyor, enviada al Servicio Provincial de Costas de Almería preguntando por el ancho de la Servidumbre de Protección en el sector de El Algarrobico. El Servicio Provincial de Costas en Almería contestó diciendo, “…la servidumbre de protección que, por tratarse de suelo clasificado como urbanizable sin Plan Parcial aprobado a la entrada en vigor de la Ley de Costas tiene un ancho de cien (100) metros…”. El Ayuntamiento de Carboneras concedió Licencia Municipal de Obras para la construcción del hotel a 20 metros de la ribera del mar en el año 2.003, cinco años después de que Azata del Sol S.L. supiese que la Servidumbre de Protección tiene un ancho de cien (100) metros. Azata del Sol S.L. tampoco tiene legitimación para pedir ahora seguridad jurídica e indemnizaciones millonarias. Desde el año 1998, al menos, ya sabía que tenía que respetar los 100 metros de Servidumbre de Protección y no lo hizo. Azata del Sol S.L. no tiene derecho a indemnización alguna por ser el inmueble ilegal e ilegalizable. El Tribunal Supremo en sentencias de fechas 01-02-06 y 25-04-01, ha acordado que los inmuebles ilegales no tienen derecho a indemnización alguna. El hotel de El Algarrobico debe demolerse sin ningún tipo de indemnización, lo que serviría de ejemplo para los infractores que construyen amparados en licencias ilegales con la garantía de que si se les obliga a demoler el inmueble, siempre tienen la seguridad de conseguir una indemnización por parte del Ayuntamiento respectivo. El segundo motivo de ilegalidad del hotel es que se ubica en terrenos protegidos, no urbanizables, en subzona de grado C1 (Áreas Naturales de Interés General) dentro del Parque de Cabo de Gata, de acuerdo con la planimetría publicada en la página 13.708 del BOJA número 203 de fecha 22-12-94 que publicó el Decreto 418/94, de 25 de octubre, que aprobó el PORN, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. La polémica en torno a si los terrenos son urbanizables o no, ha surgido porque el Ayuntamiento de Carboneras declaró los terrenos urbanizables en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de 1987 y considera, erróneamente, que el PORN de 1994, norma de rango superior, no puede calificar como protegidos esos terrenos que el Ayuntamiento considera urbanizables. Esta postura es errónea porque los artículos 5 y 19 de la Ley 4/89 de 27 de marzo dicen: Art. 5 Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales …serán obligatorios y ejecutivos en las materias reguladas por la presente ley, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones. Los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales deberán adaptarse a éstos. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes. Art. 19 Los Planes Rectores prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, ésta se revisará de oficio por los órganos competentes. Las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Carboneras debieron adaptarse al PORN del Parque de Cabo de Gata, y no sólo no se hizo sino que las Normas Subsidiarias de 1997, posteriores a la publicación del PORN de 1994, continuaron calificando El Algarrobico como urbanizable. Pero la situación es aún mas grave, la Consejería de Medio Ambiente, colaboradora con el Ayuntamiento de Carboneras en el tema del hotel, modificó, sin expediente alguno, la planimetría del PORN publicada en la página 13.708 del BOJA número 203 de fecha 22-12-94. La Consejería de Medio Ambiente modificó, a las bravas, sin expediente alguno, la calificación de los terrenos de El Algarrobico pasando de estar calificados como subzona C1 (Áreas Naturales de Interés General) a D2 (Áreas Urbanizables). La Consejería de Medio Ambiente modificó la calificación de los terrenos de El Algarrobico, sin conocimiento de la Junta Rectora del Parque, sin someterse a exposición pública y sin cumplir los mínimos requisitos establecidos para modificar el PORN, es decir, a las bravas, como ya se ha manifestado. Esta alteración en la planimetría se llevó a cabo de forma burda, cambiando la C (espacio protegido) por una D (área urbanizable) de mayor tamaño que el resto de las letras y con cierta inclinación que delata una modificación de la planimetría, posterior a su publicación en el BOJA de fecha 22-12-94. En los dos planos que tienen Vds. a la vista pueden comparar la planimetría oficial de El Algarrobico publicada en la página 13.708 del BOJA número 203 de fecha 22-12-94 con la planimetría modificada por la Consejería de Medio Ambiente. Obviamente el plano que tiene validez jurídica es el oficial, el publicado en el BOJA de fecha 22-12-94. Los dibujos que la Consejería de Medio Ambiente haya realizado sobre la planimetría oficial únicamente tienen el valor artístico que quiera otorgárseles, pero carecen de toda validez jurídica. La realidad es que las tres administraciones, Ayuntamiento de Carboneras, Junta de Andalucía y Ministerio de Medio Ambiente, dan validez al plano modificado, sin expediente alguno, por la Consejería de Medio Ambiente. La postura de las distintas administraciones con respecto al hotel ha sido diferente. El Ayuntamiento de Carboneras coincide plenamente con la mercantil Azata del Sol S.L., el hotel está en terreno urbano y la servidumbre de protección es de 20 metros. La Consejería de Obras Públicas y Transportes afirma que la Servidumbre de Protección es de 50 metros y no se ha manifestado sobre si está en espacio protegido. Creemos que sí opina que está en espacio protegido porque la planimetría que ha aportado recientemente al Defensor del Pueblo Andaluz es la oficial, la publicada en el BOJA. La Consejería de Medio Ambiente ha variado su postura en este último año. Hace un año manifestaba que el hotel era “feo pero legal” y ahora reconoce que la Servidumbre de Protección es de 100 metros. Defiende que el hotel se ubica en terrenos urbanizables (D2). Ha ejercido el derecho de retracto consignando la cantidad de 2.3 millones de euros como pago a Azata del Sol S.L. por la adquisición de los terrenos. La Sra. Consejera de Medio Ambiente, al tiempo que pide públicamente la inmediata demolición del hotel, defiende ante la Comisión Europea que el hotel es legal. El Ministerio de Medio Ambiente considera que la Servidumbre de Protección es de 100 metros y ya ha iniciado el expediente de expropiación de esta franja. El Ministerio considera que los terrenos son urbanizables pero la Sra. Ministra es buena conocedora del Parque y no creemos que tenga la menor duda de que se trata de terrenos protegidos no urbanizables, subzona C1 (Áreas Naturales de Interés General). Presentada denuncia por el presunto delito de falsedad en los planos del PORN por parte de Greenpeace ante el Fiscal de Medio Ambiente de Almería, este determinó que no había responsabilidad penal por tratarse de un error en la planimetría del PORN. Y esto nos introduce en el funcionamiento de la Administración de Justicia en temas relacionados con el urbanismo. Como decía al principio, la Administración de Justicia no sólo ha mirado para otro lado con demasiada frecuencia sino que ha sido utilizada por algún alcalde para que prosperen sus querellas por calumnias contra los ciudadanos que disienten de su política urbanística. Este acoso judicial es relativamente reciente, con anterioridad alguno de estos mismos alcaldes se limitaba únicamente a utilizar la administración municipal para acosar a los ciudadanos discrepantes. Citaré tres ejemplos de acoso administrativo: Primer ejemplo.- Un Alcalde introdujo un artículo en las Normas Subsidiarias para que un ecologista no pudiera realizar en su casa ningún tipo de obras excepto demolerla. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada anuló el artículo, condenó al Ayuntamiento por abuso de autoridad y en la sentencia definió que se había cometido un presunto delito de prevaricación. Segundo ejemplo.- Ese mismo Alcalde introdujo una calle peatonal e inútil por la delante de la vivienda de otro ecologista con objeto de separar su casa de la huerta. El TSJA con sede en Granada anuló la calle y volvió a condenar por abuso de autoridad al Alcalde. Tercer ejemplo.- Este Alcalde expedientó a otro ecologista porque se había caído una cornisa de su casa con ocasión de la instalación de una farola del alumbrado público. La vivienda pertenece a seis copropietarios pero el Alcalde sólo sancionó al ecologista a quien pretendía obligar a reparar este elemento estructural sin contar con los otros copropietarios. El ecologista recurrió al TSJA y el tribunal anuló la sentencia y condenó por tercera vez al Alcalde por abuso de autoridad. Este mismo Alcalde, no contento con el acoso administrativo, comenzó a presentar querellas por calumnias contra los ciudadanos discrepantes. El Alcalde y personas afines presentaron 20 querellas insostenibles en su mayor parte pero que eran admitidas a trámite y permanecían abiertas durante largo tiempo, incluso estando ya prescritas y sin reunir los mínimos requisitos formales. El Alcalde controlaba la oficina de reparto consiguiendo que las querellas a favor y en contra de él cayeran en el Juzgado que le era más afín. Este Alcalde, al igual que sucede en muchos ayuntamientos, recurre a presentar querellas por calumnias contra los discrepantes con un doble objetivo, por un lado para tratar de acallar las voces críticas con su gestión y por otro para mantener ocupado al movimiento ecologista en defenderse. Al tiempo que las querellas contra los ecologistas prosperaban, las presentadas contra el Alcalde y personas afines sufrían importantes retrasos en la tramitación e incluso desaparecían documentos que exoneraban de responsabilidad al Alcalde. Ante esta situación de acoso acudimos al Secretario de Organización del PSOE., D. José Blanco que no se molestó en contestar a nuestras cartas ni a las que le enviaron desde la sede central de Ecologistas en Acción en Madrid, demostrando así que en lo tocante al urbanismo está conforme con la utilización de estos métodos. Ante la postura de D. José Blanco acudimos a la Vicepresidenta del Gobierno y no sólo acusó recibo de nuestra carta sino que tomó las medidas adecuadas. La mayoría de las querellas contra los ecologistas fueron archivadas en cuestión de semanas. Ahora el acoso contra los discrepantes ha disminuido pero continúa la impunidad penal de los que participan en el entramado urbanístico. En la lucha contra el urbanismo ilegal es bastante más eficaz la vía contencioso administrativa que la vía penal, por diversos motivos. En vía penal, las denuncias o querellas se tienen que presentar en los juzgados próximos a los Ayuntamientos y que por tanto están bajo su área de influencia. Los recursos tampoco salen de la provincia pues se presentan en las audiencias provinciales, próximas a los ayuntamientos. En las sentencias penales se puede condenar al infractor y sin embargo no acordar la demolición de lo construido. Sin embrago en la vía contencioso administrativas las demandas se presentan ante los tribunales superiores de justicia que no suelen estar próximos a los ayuntamientos. En caso de que se presenten ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia, los recursos se presentan ante los tribunales superiores de justicia. Es mucho mas fácil conseguir una demolición en vía contencioso administrativa que en vía penal. Acudir a la vía penal antes que a la contencioso administrativa puede perjudicar a la vía contencioso administrativa una vez se archive la denuncia o querella. Pondré un ejemplo, en el caso de los planos de El Algarrobico, modificados por la Consejería de Medio Ambiente ya no se pude decir en vía contencioso administrativa, ni siquiera ahora en público, que son falsos porque el Fiscal ya ha dicho que no lo son. Únicamente se pueden contar los hechos y que cada cual saque las consecuencias que considere oportunas. Siguiendo con el mismo ejemplo, el caso de los planos de El Algarrobico que Vds. están viendo, si en vez de acudir primero a la vía penal se hubiese acudido primero a la vía contencioso administrativa y se hubiese obtenido una sentencia firme declarando nulos los planos modificados por Medio Ambiente, sería mucho mas sencillo obtener una sentencia condenatoria en vía penal, si para entonces el delito no ha prescrito. Por estos motivos y por otros similares, es altamente recomendable acudir a la vía contencioso administrativa antes que a la penal para frenar el urbanismo ilegal. Como decía al principio, todas las administraciones, incluida la Administración de Justicia, tienen responsabilidad, en mayor o menor medida de la corrupción urbanística imperante, pero quien más responsabilidad tiene es el poder legislativo que es quien ha creado este modelo urbanístico que irremediablemente conduce a la corrupción. El origen de la corrupción urbanística radica en el poder casi omnímodo que las leyes conceden a un grupo reducido de personas para decidir discrecionalmente a quien hacen multimillonario y a quien no, mediante la recalificación de sus terrenos o el aumento de edificabilidad de los mismos. Este número reducido de personas, el alcalde y algunos concejales, que a lo mejor entre todos cuentan con el respaldo de menos de mil votantes, tienen la capacidad de enriquecer a quien consideren oportuno. Si ahora, como dicen algunas voces, se retiran las competencias urbanísticas a los ayuntamientos y las adquieren las comunidades autónomas o el Estado, la corrupción no se va a acabar, se va a trasladar al entorno de quien tenga esas competencias omnímodas, ahí radica el origen de la corrupción. La solución del problema debe comenzar por eliminar esas desmesuradas plusvalías que se generan por el hecho de cambiar la calificación de los terrenos. La forma de acabar con la especulación y la corrupción es que sea la Administración la que expropie los terrenos que por necesidades de crecimiento vegetativo de las poblaciones deban dedicarse a ser urbanizados. Naturalmente el precio a abonar por la Administración será el precio de los terrenos en el estado en que se encuentran en el momento de la expropiación, es decir el precio de terreno rústico. La actual Ley del Suelo ha empeorado la situación pero la que está en proyecto no va a mejorarla. La corrupción va a continuar porque se mantiene la capacidad de unos pocos para repartir riqueza, pero además es que el precio de la vivienda va a continuar subiendo pues al obligar a los promotores a dedicar un porcentaje de las viviendas a viviendas sociales, lo que sucederá es que los promotores compensarán la pérdida de ingresos en la viviendas sociales con la subida del resto de las viviendas, de tal forma que el que no tenga la suerte de conseguir una vivienda social le será más difícil adquirir una vivienda normal. El problema es que no hay voluntad política para acabar con el actual sistema porque está proporcionando fuertes ingresos a los partidos que según el Tribunal de Cuentas se financian de forma irregular en más de un tercio. Otra medida a adoptar para frenar la corrupción sería modificar la Ley de Partidos y prohibir las donaciones anónimas. Sean cuales fueren las medidas hay que adoptarlas pronto porque la situación se les puede ir de las manos a quienes la controlan y me estoy refiriendo a la irrupción de las mafias del Este y la mafia italiana en el negocio inmobiliario. La fiscalía de Palermo ya ha avisado de que la mafia italiana está blanqueando grandes sumas de dinero en Andalucía, es decir en Málaga y Almería fundamentalmente. También el Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Málaga, unas semanas antes de desatarse la operación Ballena Blanca, declaró a Radio 5, que existía un pacto a alto nivel por el cual se permite a las mafias del Este blanquear aquí su dinero a cambio de que no cometan delitos violentos, sólo se les permite delitos económicos. Si ya era grave la situación en las distintas administraciones, incluida la Administración de Justicia, la irrupción ahora de las mafias extranjeras en el negocio inmobiliario puede poner en peligro la pacífica convivencia entre los ciudadanos y la propia existencia del Estado de Derecho. Muchas gracias.
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