La UE reprende a España por no acatar una sentencia sobre transgénicos

Portal del Medioambiente. 08-01-04

EFE

La directiva (ley-marco) tiene por objeto garantizar que el uso de estos microorganismos en laboratorios y en otras situaciones de confinamiento sea lo más segura posible desde el punto de vista del medioambiente.

La legislación nacional necesaria para adaptarse a esta norma debería haberse promulgado antes del 5 de junio de 2000, recuerda la Comisión Europea en un comunicado.

La comisaria de Medioambiente, Margot Wallstrom, mostró su 'decepción' por el que hecho de que Bélgica y España 'lleven ahora más de tres años de retraso en la transposición de esta directiva' e instó a ambos países a 'promulgar la legislación nacional restante cuanto antes'.

España y Bélgica fueron condenadas el 13 marzo de 2003 por el Tribunal de Justicia Europea por incumplir el plazo de 5 de junio de 2000.

En el caso de España, el Ejecutivo comunitario señala que 'si bien se ha promulgado alguna legislación al respecto, la transposición sigue sin completarse'.

En concreto, indica que aunque España ha promulgado la legislación pertinente, 'todavía hace falta una normativa más detallada', que aún no se ha adoptado ni notificado, motivo por el cual Bruselas le ha remitido un escrito de requerimiento.

Por lo que se refiere a Bélgica, la transposición es ahora completa en la regiones de Bruselas y Valonia, pero no en Flandes, por lo que la Comisión Europea también le ha enviado un requerimiento.

La Unión Europea adoptó en 1990 una directiva relativa a la utilización confinada de organismos modificados genéticamente y en 1998 se modificó para ajustarla al progreso tecnológico.

La directiva revisada tiene por objeto ajustar la legislación a las prácticas internacionales actuales y ligar mejor los procedimientos administrativos y los requisitos de notificación al riesgo real de las actividades de que se trate.

Además, amplía las directrices sobre las medidas de confinamiento y control que hay que aplicar para proteger la salud humana y el medio ambiente e introduce más flexibilidad para permitir su adaptación más fácil a progresos técnicos futuros.

La Comisión Europea puede actuar contra un Estado miembro que no cumpla una sentencia anterior del Tribunal de Justicia y también puede solicitarle que imponga multas coercitivas.

Sobre la IPPC

Por otra parte, la Comisión Europea envió ayer una primera advertencia escrita a seis países (Bélgica, Dinamarca, Grecia, Irlanda, Luxemburgo y Holanda) para que le hagan llegar los informes preliminares sobre la aplicación de la normativa para Prevención y reducción integral de la contaminación (IPPC).

La directiva (ley-marco) IPPC tiene como objetivo asegurar que las operaciones industriales y agrícolas contaminantes están sometidas a rigurosos controles medioambientales.

Los informes preliminares sobre su aplicación en el periodo 2000-2002 debían haber sido remitidos al Ejecutivo comunitario en septiembre del año pasado.

Bruselas destacó la importancia de estos informes, pues sin ellos no puede valorar en qué medida las exigencias fijadas por la directiva son correctas y cumplidas de forma equilibrada en toda la Unión Europea.

La advertencia a estos países se ha hecho a través de una carta de emplazamiento -el primer paso de un procedimiento de infracción- a la que deben responder en el plazo de dos meses.

La comisaria europea de Medioambiente, Margot Wallstrom, pidió a los países afectados que presenten 'con urgencia' los informes para cumplir con dicha directiva que 'es primordial para la protección del medioambiente y la salud pública'.