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El TS denuncia los «desafueros urbanísticos» que afectan a zonas de dominio público marítimo La Razón/F. Velasco/Madrid. 16-11-06 El Tribunal Supremo ha denunciado la existencia de «verdaderos desafueros urbanísticos que afectan a zonas de dominio público terrestre» que tienen un directo impacto urbanístico, a la vez que advierte que no se puede construir absolutamente nada, «en ningún caso», en los terrenos marítimos terrestre es decir, en las costas, ya que se trata de dominio público. Por ello, ha hecho un llamamiento a la necesidad de mantener las «defensas legales» para luchar contra las construcciones en esas zonas. «La afectación e intangibilidad del dominio público marítimo-terrestre es un bien constitucional que debe ser protegido sin distinciones, en función de su mayor o menor agresividad», se afirma al respecto. Estas consideraciones las realiza el Supremo en una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, en la que condena a un a condenado a 3 meses de prisión y a multa de 540 euros por un delito contra la ordenación del territorio al propietario de una cueva utilizada como vivienda, en San Juan de los Terreros, en el término municipal de Pulpí (Almería), en la que, sin obtener la preceptiva autorización, realizó obras que invadieron en 1,8 metros una zona de dominio público marítima-terrestre. La sentencia introduce también como novedad la posibilidad de que el condenado, «que tenía plena consciencia de la ilicitud de lo que estaba llevando a cabo», pueda sustituir la pena de prisión por la de trabajos en beneficios de la comunidad, consistentes, precisamente, en que sea él mismo quien derribe la obra que excede de lo permitido al invadir el dominio público marítimo terrestre. En caso de no hacerlo, esa zona será igualmente derribada por orden judicial.
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