|
EL GRUPO ECOLOGISTA CÓNDOR Y LA PLATAFORMA ALFINA DENUNCIAN AL AYUNTAMIENTO DE GÉRGAL POR VERTIDOS DE AGUAS FECALES SIN DEPURAR A LA RAMBLA
Grupo Ecologista CÓNDOR. NOTA DE PRENSA. 24-07-06
Este vertido está siendo muy perjudicial para esta zona de gran valor ecológico. Por lo que estos grupos ecologistas no han dudado de realizar las gestiones oportunas para eliminar este problema, pero ante la inactividad del Ayuntamiento de Gérgal han optado por estas denuncias, amparándose en varias leyes, en primer lugar en la Directiva del Consejo de Europa 91/271, de 21 de Mayo de 1.991, sobre el Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas, esta Directiva establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las aguas residuales urbanas sean tratadas correctamente antes de su vertido, e impone la obligación de someter dichas aguas a diversos tratamientos en diferentes plazos, establece dos obligaciones: en primer lugar, las aglomeraciones urbanas deberán disponer, según los casos, de sistemas colectores para la recogida y conducción de las aguas residuales; y en segundo lugar, se prevén distintos tratamientos a los que deberán someterse dichas aguas antes de su vertido a las aguas continentales o marítimas. La Ley Orgánica 10/1.995, de 23 de Noviembre, del Código Penal, en su artículo 325 establece que "será castigado el que, contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del Medio Ambiente, provoque o realice emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales". La Ley 29/1.985, de 2 de Agosto, de Aguas, establece en su artículo 89 que "queda prohibido con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92, efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas". La Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en su artículo 86.3 la obligación de las Entidades Locales del abastecimiento y la depuración de las aguas residuales. Junto a toda esta base jurídica se añade la base medioambiental, ya que el vertido de aguas residuales a la rambla produce de una forma directa la contaminación de los acuíferos de alrededor y, puede, que de muchos kilómetros rambla abajo, ya que casi todos los suministros de agua potable en la provincia de Almería suelen ser de pozos. Asimismo, produce una contaminación de olores directa al entorno más inmediato, efecto que produce, además, una proliferación de insectos que pueden ser portadores de distintas enfermedades.
|