|
Los Verdes pide que se cumpla la legislación europea y se suspenda el proyecto Marina de Agua Amarga Los Verdes. 29-05-06 Los Verdes presentaron ayer sus alegaciones al Proyecto de Urbanización de Marina de Agua Amarga, en el SAU-AA-5 de Aguamarga. La formación solicita que se suspenda dicho proyecto por encontrarse en hábitat prioritario de LIC y zona ZEPA, y que se realice un Estudio de Impacto Ambiental, mínimo requerido en caso de querer actuar en un Lugar de Interés Comunitario. “Aprovechamos también la oportunidad para informar al alcalde de Nijar que la Comisión Europea ya ha respondido a la pregunta de nuestro Eurodiputado y ha puesto en marcha una propia investigación sobre el caso,” informa Annette Hauer, la portavoz provincial de Los Verdes de Ameria. Una pregunta parlamentaria a la Comisión Europea, presentado por el Eurodiputado de Los Verdes DAVID HAMMERSTEIN en Febrero de este año, en la cual se informa la Comisión sobre los hechos legales respecto al proyecto “Marina de Agua Amarga” ha llevado a la Comisión Europea a una investigación propia del caso. En respuesta al Eurodiputado la Comisión confirma a fecha de 25 de Abril de 2006, que la ubicación del proyecto de urbanización se encuentra dentro de una zona LIC y ZPE (ES0000046) “Cabo de Gata – Nijar”. Además, la Comisión informa que “pondrá en marcha una investigación propia y remitirá sus observaciones a las autoridades españolas sobre la posible aplicación incorrecta por ellas de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997. Para Los Verdes, la investigación de la administración Europea sería ya suficiente razón de suspender el proyecto en espera del resultado. Sin embargo, Los Verdes denuncian también que: La sentencia en la que se basa el proyecto se limita a anular la Declaración de Impacto Ambiental de las Normas Subsidiarias de Níjar pero no fija la edificabilidad ni demás condicionamientos. Al no existir D.I.A. se tendrá que someter el proyecto a una nueva Evaluación de Impacto Ambiental con la correspondiente D.I.A.. Aunque eso sería prácticamente innecesario dado que este mismo proyecto ya fue sometido a Evaluación de Impacto Ambiental en 1996 y resultó desfavorable, según publicó el B.O.P. número 95 de fecha 17-05-96. Por lo cual el proyecto “Marinas de Agua Amarga” hubiera tenido que ser descartado en ésta ubicación. Una nueva Evaluación de Impacto Ambiental no cambiaría la anterior que anuló la urbanización por el alto valor ecológico de los terrenos y por su falta de justificación. La urbanización debería disponer de una depuradora propia por lo que así se debe de contemplar en el proyecto, pero además ésta depuradora debe ser costeada por Marina de Agua Amarga o al menos se debe compensar al Ayuntamiento de Níjar con la diferencia de valor entre los terrenos aportados y el coste de la nueva depuradora. El proyecto es contrario al artículo 9 de la LOUA pues está alejado del núcleo de población y ubicado en lugares vírgenes de gran valor ecológico. El pueblo de Aguamarga tiene en la actualidad unos 200 habitantes. La urbanización que se pretende construir va a multiplicar por ocho el número de habitantes. Sin embargo la barriada no tiene capacidad para albergar a la población que se pretende atraer. El pueblo, debido a la lamentable gestión del equipo de gobierno, no dispone ni de aparcamientos públicos, ni de zonas verdes, y sufre constantes cortes de suministro eléctrico. En verano no hay agua para abastecer a la población. Por eso, antes de conceder ni una sola licencia de obra más, el Ayuntamiento de Níjar debe solucionar estos problemas que se verían agravados con el enorme incremento de población que se pretende. Tanto la conexión a la red de agua, que debe atravesar terrenos de alto valor ecológico dentro del Parque, como la conexión a la red de electricidad, conllevarían deterioro de estos espacios protegidos. Adjunto: copia de la respuesta de la Comisión Europea E-0983/06ES Respuesta del Sr. Dimas en nombre de la Comisión (25.4.2006) La Comisión no está al corriente de los hechos señalados por Su Señoría. Un examen preliminar ha reconocido que la zona afectada por el plan de urbanización está situada en el lugar de importancia comunitaria propuesto (LICp) y la zona de protección especial (ZPE) ES0000046 «Cabo Gata–Níjar», en el municipio de Níjar (provincia de Almería). La Comisión pondrá en marcha una investigación propia y remitirá sus observaciones a las autoridades españolas sobre la posible aplicación incorrecta por ellas de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres , la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres , y la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente , modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997 . La Comisión recuerda en relación con la ZPE que, de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, que prevé la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6, apartados 3 y 4, de la misma, las autoridades españolas deben evaluar adecuadamente las repercusiones del proyecto urbanístico en la ZPE antes de proceder a su autorización. Si esa evaluación llegara a conclusiones negativas en relación con la protección de la zona, el proyecto sólo podría autorizarse previo cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 6, apartados 3 y 4, de dicha Directiva. En relación con el LICp, la Comisión considera que, en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, conforme a la interpretación establecida por la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-117/03 , las autoridades españolas deben adoptar las medidas de protección adecuadas a la vista del objetivo de protección de la Directiva, al efecto de salvaguardar el interés ecológico de esos lugares a escala nacional. En lo que respecta a la Directiva 85/337/CEE del Consejo, en su versión modificada, los proyectos urbanísticos se contemplan en el anexo II, apartado 10, letra b), de la Directiva y, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la misma, las autoridades españolas deben decidir si resulta necesario o no someter el proyecto a un procedimiento de evaluación del impacto.
|