NOTA DE PRENSA

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7 de marzo de 2006

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PREGUNTA EN EL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE LA URBANIZACIÓN DE 48 HECTÁREAS  LLAMADA MARINA DE AGUA AMARGA EN EL PARQUE NATURAL DE CABO DE GATA

La urbanización Marina de Agua Amarga tiene su origen en las primeras Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Níjar de 1987. El promotor y propietario de dicha urbanización, el arquitecto D. Federico Echevarria Sainz, era persona de absoluta confianza del equipo de gobierno municipal motivo por el cual su finca fue incluida como suelo apto para urbanizar en las citadas NNSS de 1987. En una evidente incompatibilidad, Federico Echevarria fue designado posteriormente para elaborar las segundas Normas Subsidiarias. Lógicamente el propietario incluyó su finca de 48 hectáreas como suelo urbanizable en la planimetría municipal.

La Consejería de Medio Ambiente eliminó la finca como suelo urbanizable en la  Declaración de Impacto Ambiental que emitió cuando se publicaron las segundas Normas Subsidiarias por considerar que el terreno tenía alto valor ecológico y  el crecimiento de la población de Aguamarga no justificaba una urbanización de ese tamaño.  

El propietario recurrió la eliminación de la finca como suelo urbanizable por parte de la Consejería de Medio Ambiente y obtuvo sentencia favorable en el TSJA, basada en el hecho erróneo de que el PORN la había declarado urbanizable porque había estudiado pormenorizadamente el valor ecológico de la finca, cuando la realidad es que el PORN se había limitado a declarar la finca urbanizable porque el propietario se había encargado de incluirla así en las Normas Subsidiarias.

La Junta de Andalucía, en una clara y sospechosa dejación de funciones, no ha recurrido esta sentencia ante el Tribunal Supremo y ha dejado que devenga firme por lo que procede que la Junta de Andalucía supla su falta de actividad pasada y expropie ahora estos terrenos de alto valor ecológico para impedir que se destruyan 48 hectáreas “que albergan recursos biológicos de gran interés” como literalmente decía el nuevo PORN cuando fue expuesto a la Junta Rectora.

Ecologistas en Acción ha presentado un recurso contencioso administrativo en el Tribunal Superior de Justicia en Granada contra la aprobación del Plan Parcial por el pleno municipal de Níjar. Paralelamente ha presentado una queja ante la Comisión Europea que está en tramitación.

Por otro lado, el parlamentario de Los Verdes, David Hammerstein, va a hacer una pregunta al Parlamento Europeo para que investigue los motivos por los que se permite urbanizar esta zona de alto valor ecológico que está calificada como Hábitat Prioritario y Exclusivo, LIC, y ZEPA.

La Asociación Salvemos Agua Amarga también ha presentado en el Comité de Peticiones del Parlamento Europeo una denuncia contra la urbanización.

La sentencia en la que se ampara la urbanización se basa en datos erróneos y no ha entrado a analizar el nivel de protección de los terrenos a nivel europeo por lo que la sentencia es inejecutable, salvo que se quiera violar la normativa europea. Los terrenos están calificados como Hábitat Prioritario y Exclusivo, si se comienza la obra nos encontraremos ante una segunda edición de El Algarrobico.

Más información: 619.78.45.69 (José Ignacio)

 

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