RESPUESTA A HOTEL CARBONERAS

14-11-05

Sr. Martínez:

Un medio de comunicación imparcial, como es este portal ambiental, se hace eco de las opiniones que los lectores y lectoras que envían, no haciéndose necesariamente responsable, ni copartícipe de las afirmaciones que se exponen que, en cualquier caso, corresponden a los autores de las mismas.

Almediam ha publicado multitud de noticias referentes a El Algarrobico, tanto aquellas con las que la editorial comulga, como con otras -siempre respetables- de ciudadanos y ciudadanas que se manifiestan en sentido contrario, como es el caso del Sr. Alcalde-Presidente de Carboneras, cuyo artículo titulado "La ley del embudo" también ha tenido cabida -como no podría ser de otra forma- en nuestro portal de Internet.

No cabe duda de que el desconocimiento de la Ley no exculpa de su cumplimento y, tras leer su mensaje, le respondo a alguna de sus cuestiones:

1.- El sector ST1 ocupa una zona protegida del Parque Natural, Reserva de la biosfera y Zona de Especial importancia Para las Aves- ZEPA de la UE- de Cabo de Gata-Níjar. El Plan Parcial tenía que haber sido revisado por incumplimiento de plazos, pasados seis años, con la consecuente desclasificación del suelo y anulación del Plan Parcial, por ser el PORN norma de rango superior a las NNSS. Por consiguiente, son nulos de pleno derecho aquellos adquiridos por la promotora en el pasado para construir. En cualquier caso y llegados a este término, son los Tribunales de Justicia a los que compete analizar esta situación y establecer sentencia

2.- El sector ST1 (donde se ubica el hotel) ocupa íntegramente la servidumbre de protección de 100 metros del deslinde promulgado por la ley de Costas de 1988, que obliga a respetarlo en todos los Planes Parciales aprobados con posterioridad al 1 de enero de 1988, fecha desde la cual dicha Ley tiene vigencia. Como usted mismo afirma la Disposición 3ª punto 3 (Disposiciones Transitorias) "Los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de la presente Ley estarán sujetos a las servidumbres establecidas en ellas". Por lo cual, ateniéndonos a la legislación vigente, la zona de servidumbre de protección de dicho hotel está incluida en los 100 m y por ende, su única tramitación legal es la demolición del mismo, así como la restauración del hábitat afectado.

3.- Afirma que "El hotel está construido a 50 metros, por lo tanto no hay enfretamiento con la ley, además esta ley es de junio del 88, el hotel se aprobó en mayo del 88, podrian contruir hasta pie de playa aunque no es el caso". Desconozco si algún país permite "construir hasta pie de playa", pero ni el Estado Español, ni la la Comunidad Autónoma Andaluza así lo permiten. Me permito trasladarle a los punto uno y dos de esta exposición.

4.- "Rectifiquen la noticia, están cometiendo perjurio, accion que esta castigada por la ley", afirma usted. Sr. Martínez: perjurio - periurium-, significa  Juramento en falso y es constitutivo de delito cuando, como imputado, o como testigo, una persona es capaz de testificar ante un tribunal dando falso testimonio de la realidad que conoce. Al amparo de la Constitución Española y de la Declaración Universal de Los Derechos Humanos, la única persona que está intentando acosar a un medio de comunicación es usted, profiriendo esta frase. 

En este sentido, no voy a consentir que nadie intente amenazarme, ni a mí, ni a la página que tengo el honor de coeditar. Por este motivo pongo a disposición de los abogados que están llevando este tema, tanto su correo como mi respuesta.

Atte.

JJ Matamala

Editor de Almediam: http://www.almediam.org/

 

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