LEGISLACIÓN AMBIENTAL SOBRE ZONAS HÚMEDAS Durante las últimas dos décadas del siglo XX se han elaborado distintas medidas de conservación y protección de estos hábitats, tanto a nivel nacional como internacional. El 2 de febrero de 1971 se estableció un Convenio en la ciudad iraní de Ramsar, relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas y al que se adhirió el España en 1982. Dentro de la Unión Europea se han elaborado diferentes normativas, como la Directiva 79/409/CEE sobre Conservación de las Aves Silvestres y que regula las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), la 91/244/CEE, que modifica a la anterior Directiva y la 92/43/CEE, sobre Conservación de los Hábitats Naturales y la Fauna y la Flora Silvestres. También el Convenio de Berna, de 19 de septiembre de 1979, relativo a la conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural de Europa, establece un amplio marco de colaboración, protección y estudio de especies amenazadas de extinción o vulnerables, así como de sus hábitats.
En el ámbito nacional, cabe destacar la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, que contempla no solo la protección de los actuales humedales existentes, sino también la posibilidad de restaurar aquellos que fueron desecados. Otras disposiciones que afectan a estos medios y a las especies que en ellos habitan son la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, el Real Decreto 1095/1989, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección, el Real Decreto 439/1990, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para Contribuir a Garantizar la Biodiversidad mediante la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres. Dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza la normativa viene regulada por la Ley 2/1989, de 18 de julio, que regula la Red de Espacios Protegidos de Andalucía, el Decreto 4/1986, de 22 de Enero, por la que se amplía la lista de especies protegidas y se dictan normas para su protección en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A partir de 1984 la recién creada Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía comenzó a elaborar una Red de Espacios Naturales Protegidos en un ambicioso plan sin precedentes en España que en 1989 declara como Parques, Parajes y Reservas Naturales a más del 17 por ciento de la superficie de esta Comunidad Autónoma. Gran parte de las zonas húmedas existentes en el área quedaron englobadas dentro de este marco de protección legal, lo que sin duda favoreció a la avifauna acuática al preservar un importante número de humedales andaluces de la presión humana, por una parte, y por otra posibilitar el inicio de Planes de Uso y Gestión que garanticen su conservación y protección. Pese a estos datos positivos y el establecimiento de un marco adecuado de conservación y protección no puede obviarse que las marismas, que constituyen el 80% de las 113.339 Ha. de humedales andaluces, solo por la calidad de sus aguas, raramente superan la calificación de pésima, según datos oficiales (ARAUJO, 1992). De ahí que se establezca como tarea prioritaria, no solo la declaración administrativa de protección de estos espacios, sino una firme voluntad de respetar, ya para siempre, la extensión actual y la intimidad de los humedales del litoral andaluz. |