ANEXO:

 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PULPÍ (ALMERÍA) PARA LA CREACIÓN DE RESERVA NATURAL CONCERTADA EN LA ZONA CONOCIDA COMO SALINAS DE TERREROS.

  

En _______ a ____ de _________ de 2001

   REUNIDOS

  

De una parte la Ilma. _____________,  Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

 

De otra, la Ilma. _______________, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Pulpí (Almería).

   INTERVIENEN

  

La Ilma. ___________________, en su condición de Consejera de  Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, regulada por Decreto 148/1994, de 2 de agosto

 

Y la Ilma. _____________________, en su calidad de Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Pulpí, estando autorizada para este acto en virtud de acuerdo tomado en sesión plenaria de la Corporación el día ___ de ______ de 2001.

 

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para el otorgamiento del presente Convenio y al efecto,

 

EXPONEN:

 I

 

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común atribuye al principio de cooperación entre las Administraciones Públicas un carácter activo, no solo deseable, sino indispensable a su funcionamiento.

 II

 

Asimismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye a los municipios el ejercicio de competencias en materia de protección del medio ambiente en los términos de la Legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, cuyas relaciones recíprocas se ajustarán a los principios de colaboración y cooperación.

 III

  

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía establece la figura de Reserva Natural Concertada para aquellos predios de titularidad pública o privada que, sin reunir los requisitos objetivos de las demás figuras declarativas previstas, merezcan una singular protección.

  

Dado el interés común a ambas partes en proteger y conservar el entorno natural, particularmente en lo que pudiera afectar a la conservación, protección y recuperación de determinadas especies amenazadas que habitan en el humedal denominado "Salinas de Terreros".

  

Ambas Administraciones suscriben el presente Convenio de Colaboración para la creación de la Reserva Natural Concertada de las "Salinas de Terreros", en los terrenos cuya titularidad representa el Excmo. Ayuntamiento de Pulpí, todo ello de acuerdo con las siguientes,

 

CLAUSULAS

 

PRIMERA:                               El presente Convenio tiene por objeto la declaración de la Reserva Natural Concertada de "Salinas de Terreros", situada en terrenos propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Pulpí y otros a los que, sin serlo, representa. La finalidad de este Convenio es la protección y conservación de los valores ecológicos, faunísticos y botánicos del citado espacio, así como el desarrollo de programas de gestión para la explotación de los recursos recreativos, de educación ambiental y de investigación científica.

 

SEGUNDA:                              La Consejería de Medio Ambiente llevará a cabo programas específicos para la conservación y gestión de las especies protegidas existentes en la localidad, creando para ello las infraestructuras necesarias y financiando sus gastos de mantenimiento conjuntamente con el Excmo. Ayuntamiento de Pulpí .

 

TERCERA:                               El Excmo. Ayuntamiento de Pulpí y la Consejería de Medio Ambiente colaborarán en la vigilancia del citado paraje, para lo cual ambos Organismos dispondrán de los medios personales que se consideren necesarios, en función de las posibilidades económicas de los mismos.

 

CUARTA:                                 El Excmo. Ayuntamiento de Pulpí se hará cargo de la limpieza de la localidad incluyendo la recogida de basuras y otros residuos tanto orgánicos como inorgánicos.

 

QUINTA:                                  La Consejería de Medio Ambiente será la encargada de realizar los observatorios e itinerarios que se consideren necesarios para el desarrollo de actividades ligadas al uso público, siempre de forma respetuosa con la conservación del medio natural.

 

SEXTA:                                   Corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente la elaboración e instalación de la señalización general de la localidad, así como la específica destinada a un mejor control de los visitantes para evitar molestias a las especies de este hábitat.

  

SÉPTIMA:                                Para la correcta gestión de los recursos naturales de las Salinas de Terreros, la Consejería de Medio Ambiente procederá a redactar, financiar y desarrollar un Plan de Conservación y Manejo, incluyendo los siguientes programas sectoriales: Restauración del Medio Natural, Uso Público, Manejo y Gestión de Recursos, Seguimiento e Investigación, Reintroducción de Especies Amenazadas, Control de la Calidad de las Aguas, Desarrollo de un Programa de Educación Ambiental y Promoción.

 

Dichos programas deberán ser aprobados de mutuo acuerdo por las partes firmantes del presente Convenio y deberán contemplar los usos tradicionales de la zona.

 

OCTAVA:                                 Los aprovechamientos económicos de los recursos tradicionales de la zona seguirán siendo gestionados por el Excmo. Ayuntamiento de Pulpí, debiéndose comunicar a la Consejería de Medio Ambiente las autorizaciones o concesiones que se expidan, y que estarán sujetas a los proyectos, planes, programas y pliegos técnicos que sean aprobados. En ningún caso se autorizarán aprovechamientos que entren en colisión con la conservación y protección del hábitat y/o sus especies.

 

Estarán prohibidos los usos relacionados con el aprovechamiento cinegético, apareciendo expresamente reflejados en la Orden General de Vedas de la Junta de Andalucía, así como aquellos otros que perturben a las comunidades locales de fauna y flora.

 

Las concesiones y autorizaciones estarán condicionadas, por una parte, al respeto de los ciclos biológicos de las especies y a las épocas de nidificación de su ornitofauna y, por otra parte, a un informe vinculante de la Consejería de Medio Ambiente, al objeto de evitar cualquier perjuicio sobre las especies y su hábitat.

 

NOVENA:                                 Las partes firmantes colaborarán en la gestión y fomento de la explotación de los recursos turísticos, recreativos y de educación ambiental, para lo cual ambas partes elaborarán Acuerdos Específicos de Desarrollo en los que quedarán claramente expresados los compromisos y medios que cada entidad aportará para la ejecución de los mismos. En todo caso corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente la delimitación de las restricciones específicas a dichas actividades cuando las mismas puedan causar perjuicios a las especies o a sus hábitats.

 

El Excmo. Ayuntamiento de Pulpí y la Consejería de Medio Ambiente fomentarán aquellas iniciativas e infraestructuras de carácter privado encaminadas al desarrollo de actividades de educación y turismo ambiental, recreativas o de investigación que estén en consonancia en cualquier caso con los valores naturales que se pretende proteger.

  

DÉCIMA:                                  El personal adscrito a la Consejería de Medio Ambiente podrá visitar la finca para actuaciones relacionadas con el presente Convenio en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso.

 

UNDÉCIMA:                             En relación al material de difusión que se elabore por las partes firmantes del presente Convenio, deberá reflejarse de forma expresa el carácter de Reserva Natural Concertada, así como la identificación de los Organismos intervinientes.

 

DUODÉCIMA:                           La Consejería de Medio Ambiente aportará, en la realización de los proyectos mencionados en las cláusulas anteriores, los medios personales y materiales que estime procedentes.

 

DECIMOTERCERA:       El Excmo. Ayuntamiento de Pulpí faculta a la Consejería de Medio Ambiente para la ejecución, en los terrenos de su propiedad, de las obras civiles necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Convenio, debiéndose solicitar los permisos y autorizaciones de obras establecidos en la legislación vigente, tanto del Excmo. Ayuntamiento de Pulpí, como de las restantes Administraciones competentes, y aportará la exención de las tasas correspondientes a las obras a realizar.

 

DECIMOCUARTA:         La gestión de las instalaciones de uso público corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de Pulpí bajo supervisión de la Consejería de Medio Ambiente, pudiéndose llevar a cabo en cualesquiera de las modalidades previstas en la Ley de Contratos del Estado.

 

Las instalaciones de uso público se incluirán en la Red de Instalaciones de la Consejería de Medio Ambiente a los efectos de promoción, comercialización e imagen corporativa.

 

DECIMOQUINTA:          Al objeto, tanto de aprobar los programas de actuaciones previstos en la cláusula séptima, como de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio,  de las obras o de cuantas medidas sea necesario adoptar para la buena marcha de la Reserva Natural Concertada de "Salinas de Terreros", se creará una Comisión de Seguimiento y Control constituida por dos representantes de cada una de las partes del presente Convenio: Un presidente de la Consejería de Medio Ambiente, el Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Pulpí y dos vocales, uno de cada Institución representada (Ley 30/92).

 

DECIMOSEXTA:            Las visitas y actividades científicas necesitarán autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, tras la presentación del correspondiente programa de trabajo.

 

DECIMOSÉPTIMA:        La Consejería de Medio Ambiente promoverá la consideración de Espacio Natural Protegido de la Reserva Natural Concertada "Salinas de Terreros" a los efectos de obtención de ayudas y subvenciones en materia de conservación de la naturaleza.

 

DECIMOCTAVA:           Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del desarrollo del presente Convenio, así como de los Acuerdos Específicos que del mismo se deriven, serán resueltos por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

DECIMONOVENA:         El período de vigencia del presente Convenio será de cinco años a partir de su firma, prorrogándose tácitamente por espacios iguales de tiempo si no media denuncia expresa de cualquiera de las partes, notificada a la otra al menos seis meses antes de la finalización del período inicial o prorrogado de vigencia.

 

VIGÉSIMA:                              El escudo de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los demás símbolos de su Administración, así como los del Excmo. Ayuntamiento de Pulpí, podrán ser incorporados en aquellos soportes publicitarios, informativos o de difusión que exija la puesta en marcha y desarrollo de los programas y acuerdos objeto del presente Convenio.

 

VIGESIMOPRIMERA:    El presente Convenio está excluido expresamente del ámbito de la Ley 13/95 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la aplicación de los principios de dicha norma para la resolución de las dudas y lagunas que puedan plantearse.

  

Y en prueba de conformidad y para que conste a los efectos oportunos se firma este Documento por triplicado en la ciudad y fecha arriba indicadas.

  

 

Por la Consejería de Medio Ambiente        Por el Excmo. Ayuntamiento de Pulpí