ANEXO: CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE
ANDALUCÍA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PULPÍ (ALMERÍA) PARA LA CREACIÓN
DE RESERVA NATURAL CONCERTADA EN LA ZONA CONOCIDA COMO SALINAS DE
TERREROS. En
_______ a ____ de _________ de 2001 De
una parte la Ilma. _____________, Consejera
de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. De
otra, la Ilma. _______________, Alcaldesa-Presidenta del Excmo.
Ayuntamiento de Pulpí (Almería). La
Ilma. ___________________, en su condición de Consejera de
Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, regulada por Decreto
148/1994, de 2 de agosto Y
la Ilma. _____________________, en su calidad de Alcaldesa-Presidenta del
Excmo. Ayuntamiento de Pulpí, estando autorizada para este acto en virtud
de acuerdo tomado en sesión plenaria de la Corporación el día ___ de
______ de 2001. Ambas
partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar
suficiente para el otorgamiento del presente Convenio y al efecto, EXPONEN: I La
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
atribuye al principio de cooperación entre las Administraciones Públicas
un carácter activo, no solo deseable, sino indispensable a su
funcionamiento. II Asimismo,
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
atribuye a los municipios el ejercicio de competencias en materia de
protección del medio ambiente en los términos de la Legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas, cuyas relaciones recíprocas se
ajustarán a los principios de colaboración y cooperación. III La
Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de
Espacios Naturales Protegidos de Andalucía establece la figura de Reserva
Natural Concertada para aquellos predios de titularidad pública o privada
que, sin reunir los requisitos objetivos de las demás figuras
declarativas previstas, merezcan una singular protección. Dado
el interés común a ambas partes en proteger y conservar el entorno
natural, particularmente en lo que pudiera afectar a la conservación,
protección y recuperación de determinadas especies amenazadas que
habitan en el humedal denominado "Salinas de Terreros". Ambas
Administraciones suscriben el presente Convenio de Colaboración para la
creación de la Reserva Natural Concertada de las "Salinas de
Terreros", en los terrenos cuya titularidad representa el Excmo.
Ayuntamiento de Pulpí, todo ello de acuerdo con las siguientes, CLAUSULAS PRIMERA:
El presente Convenio tiene por objeto la declaración de la Reserva
Natural Concertada de "Salinas de Terreros", situada en terrenos
propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Pulpí y otros a los que, sin serlo,
representa. La finalidad de este Convenio es la protección y conservación
de los valores ecológicos, faunísticos y botánicos del citado espacio,
así como el desarrollo de programas de gestión para la explotación de
los recursos recreativos, de educación ambiental y de investigación
científica. SEGUNDA:
La Consejería de Medio Ambiente llevará a cabo programas específicos
para la conservación y gestión de las especies protegidas existentes en
la localidad, creando para ello las infraestructuras necesarias y
financiando sus gastos de mantenimiento conjuntamente con el Excmo.
Ayuntamiento de Pulpí . TERCERA:
El Excmo. Ayuntamiento de Pulpí y la Consejería de Medio Ambiente
colaborarán en la vigilancia del citado paraje, para lo cual ambos
Organismos dispondrán de los medios personales que se consideren
necesarios, en función de las posibilidades económicas de los mismos. CUARTA:
El Excmo. Ayuntamiento de Pulpí se hará cargo de la limpieza de
la localidad incluyendo la recogida de basuras y otros residuos tanto orgánicos
como inorgánicos. QUINTA:
La Consejería de Medio Ambiente será la encargada de realizar los
observatorios e itinerarios que se consideren necesarios para el
desarrollo de actividades ligadas al uso público, siempre de forma
respetuosa con la conservación del medio natural. SEXTA:
Corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente la elaboración e
instalación de la señalización general de la localidad, así como la
específica destinada a un mejor control de los visitantes para evitar
molestias a las especies de este hábitat. SÉPTIMA:
Para la correcta gestión de los recursos naturales de las Salinas
de Terreros, la Consejería de Medio Ambiente procederá a redactar,
financiar y desarrollar un Plan de Conservación y Manejo, incluyendo los
siguientes programas sectoriales: Restauración del Medio Natural, Uso Público,
Manejo y Gestión de Recursos, Seguimiento e Investigación, Reintroducción
de Especies Amenazadas, Control de la Calidad de las Aguas, Desarrollo de
un Programa de Educación Ambiental y Promoción. Dichos
programas deberán ser aprobados de mutuo acuerdo por las partes firmantes
del presente Convenio y deberán contemplar los usos tradicionales de la
zona. OCTAVA:
Los aprovechamientos económicos de los recursos tradicionales de
la zona seguirán siendo gestionados por el Excmo. Ayuntamiento de Pulpí,
debiéndose comunicar a la Consejería de Medio Ambiente las
autorizaciones o concesiones que se expidan, y que estarán sujetas a los
proyectos, planes, programas y pliegos técnicos que sean aprobados. En
ningún caso se autorizarán aprovechamientos que entren en colisión con
la conservación y protección del hábitat y/o sus especies. Estarán
prohibidos los usos relacionados con el aprovechamiento cinegético,
apareciendo expresamente reflejados en la Orden General de Vedas de la
Junta de Andalucía, así como aquellos otros que perturben a las
comunidades locales de fauna y flora. Las
concesiones y autorizaciones estarán condicionadas, por una parte, al
respeto de los ciclos biológicos de las especies y a las épocas de
nidificación de su ornitofauna y, por otra parte, a un informe vinculante
de la Consejería de Medio Ambiente, al objeto de evitar cualquier
perjuicio sobre las especies y su hábitat. NOVENA:
Las partes firmantes colaborarán en la gestión y fomento de la
explotación de los recursos turísticos, recreativos y de educación
ambiental, para lo cual ambas partes elaborarán Acuerdos Específicos de
Desarrollo en los que quedarán claramente expresados los compromisos y
medios que cada entidad aportará para la ejecución de los mismos. En
todo caso corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente la delimitación
de las restricciones específicas a dichas actividades cuando las mismas
puedan causar perjuicios a las especies o a sus hábitats. El
Excmo. Ayuntamiento de Pulpí y la Consejería de Medio Ambiente fomentarán
aquellas iniciativas e infraestructuras de carácter privado encaminadas
al desarrollo de actividades de educación y turismo ambiental,
recreativas o de investigación que estén en consonancia en cualquier
caso con los valores naturales que se pretende proteger. DÉCIMA:
El personal adscrito a la Consejería de Medio Ambiente podrá
visitar la finca para actuaciones relacionadas con el presente Convenio en
cualquier momento y sin necesidad de previo aviso. UNDÉCIMA:
En relación al material de difusión que se elabore por las partes
firmantes del presente Convenio, deberá reflejarse de forma expresa el
carácter de Reserva Natural Concertada, así como la identificación de
los Organismos intervinientes. DUODÉCIMA:
La Consejería de Medio Ambiente aportará, en la realización de
los proyectos mencionados en las cláusulas anteriores, los medios
personales y materiales que estime procedentes. DECIMOTERCERA:
El Excmo. Ayuntamiento de Pulpí faculta a la Consejería de Medio
Ambiente para la ejecución, en los terrenos de su propiedad, de las obras
civiles necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos en el
presente Convenio, debiéndose solicitar los permisos y autorizaciones de
obras establecidos en la legislación vigente, tanto del Excmo.
Ayuntamiento de Pulpí, como de las restantes Administraciones
competentes, y aportará la exención de las tasas correspondientes a las
obras a realizar. DECIMOCUARTA:
La gestión de las instalaciones de uso público corresponderá al
Excmo. Ayuntamiento de Pulpí bajo supervisión de la Consejería de Medio
Ambiente, pudiéndose llevar a cabo en cualesquiera de las modalidades
previstas en la Ley de Contratos del Estado. Las
instalaciones de uso público se incluirán en la Red de Instalaciones de
la Consejería de Medio Ambiente a los efectos de promoción,
comercialización e imagen corporativa. DECIMOQUINTA:
Al objeto, tanto de aprobar los programas de actuaciones previstos
en la cláusula séptima, como de resolver los problemas de interpretación
y cumplimiento del presente Convenio,
de las obras o de cuantas medidas sea necesario adoptar para la
buena marcha de la Reserva Natural Concertada de "Salinas de
Terreros", se creará una Comisión de Seguimiento y Control
constituida por dos representantes de cada una de las partes del presente
Convenio: Un presidente de la Consejería de Medio Ambiente, el Secretario
del Excmo. Ayuntamiento de Pulpí y dos vocales, uno de cada Institución
representada (Ley 30/92). DECIMOSEXTA:
Las visitas y actividades científicas necesitarán autorización
expresa de la Consejería de Medio Ambiente, tras la presentación del
correspondiente programa de trabajo. DECIMOSÉPTIMA:
La Consejería de Medio Ambiente promoverá la consideración de
Espacio Natural Protegido de la Reserva Natural Concertada "Salinas
de Terreros" a los efectos de obtención de ayudas y subvenciones en
materia de conservación de la naturaleza. DECIMOCTAVA:
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del desarrollo del
presente Convenio, así como de los Acuerdos Específicos que del mismo se
deriven, serán resueltos por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. DECIMONOVENA:
El período de vigencia del presente Convenio será de cinco años
a partir de su firma, prorrogándose tácitamente por espacios iguales de
tiempo si no media denuncia expresa de cualquiera de las partes,
notificada a la otra al menos seis meses antes de la finalización del período
inicial o prorrogado de vigencia. VIGÉSIMA:
El escudo de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los demás símbolos
de su Administración, así como los del Excmo. Ayuntamiento de Pulpí,
podrán ser incorporados en aquellos soportes publicitarios, informativos
o de difusión que exija la puesta en marcha y desarrollo de los programas
y acuerdos objeto del presente Convenio. VIGESIMOPRIMERA:
El presente Convenio está excluido expresamente del ámbito de la
Ley 13/95 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas,
sin perjuicio de la aplicación de los principios de dicha norma para la
resolución de las dudas y lagunas que puedan plantearse. Y
en prueba de conformidad y para que conste a los efectos oportunos se
firma este Documento por triplicado en la ciudad y fecha arriba indicadas. Por
la Consejería de Medio Ambiente
Por el Excmo. Ayuntamiento de Pulpí |