Algunas
referencias legales.
El
Convenio Ramsar sobre Zonas Húmedas de Importancia Internacional como Hábitat
de las Aves Acuáticas, entiende por aguazales "... a las zonas de
marisma, pantano, turbera o aguas rasas, naturales o artificiales,
permanentes o temporales, de aguas remansadas o corrientes, dulces,
salobres o salinas, con inclusión de aguas marinas cuya profundidad en
marea baja no exceda de los seis metros".
Gran
parte de estas especies están incluidas en la Lista Roja de
Vertebrados de España (ICONA 1992) en diversas categorías. Entre éstas
destacan algunas aves amenazadas a escala mundial como la Malvasía
Cabeciblanca o la Cerceta
Pardilla, cuya sola presencia obliga al Estado Español a la toma de
medidas para la conservación del hábitat. A modo de ejemplo, la
nidificación en el área de más de 25 parejas de Cigüeñuelas,
situación que se sobrepasa con creces en la Cañada de Las Norias, la harían
acreedora del reconocimiento como Humedal de Importancia Internacional
dentro del Convenio Ramsar, al que nuestro país está adscrito desde
1982.
En
este sentido existe un amplio marco legal que puede aplicarse tanto a este
hábitat como a sus especies y del cual cito algunas de las
reglamentaciones más significativas.
A
nivel Autonómico destaca el Decreto 4/1986, de 22 de Enero, por la que se
amplía la lista de especies protegidas y se dictan normas para su
protección en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dentro
del ámbito nacional serían de aplicación la Ley 4/1989 de Conservación
de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y Reales
Decretos 1095/1989, por el que se declaran las especies objeto de caza y
pesca y se establecen normas para su protección; el Real Decreto 439/1990
por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y el
Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen
medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
La Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985 y sus modificaciones posteriores,
contemplan no solo la protección de los actuales humedales existentes,
sino también la posibilidad de restaurar aquellos que fueron desecados.
Dentro
de la Unión Europea el marco jurídico está establecido mediante las
Directivas 79/409/CEE sobre Conservación de las Aves Silvestres, que en
sus artículos 4.1 y 4.4 afirma: (4.1) "...1. Las especies
mencionadas en el Anexo I serán objeto de medidas de conservación
especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su
supervivencia y su reproducción en su área de distribución (...). Los
Estados miembros clasificarán en particular como zonas de protección
especial -ZEPA- los territorios más adecuados en número y superficie
para la conservación de estas últimas dentro de la zona geográfica
marítima y terrestre en que es aplicable la presente Directiva."
(4.4)
"...4. Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas
para evitar dentro de las zonas de protección mencionadas en los
apartados 1 y 2, la contaminación o el deterioro de los hábitats que
tengan un efecto significativo respecto a los objetivos del presente
Artículo ...". También destacan la Directiva 91/244/CEE que
modifica a la anterior y la 92/43/CEE sobre Conservación de los Hábitats
Naturales y la Fauna y la Flora Silvestres. Así mismo, los Convenios de
Berna (Art. 3) de 19 de septiembre de 1979, relativo a la conservación de
la vida silvestre y de medio natural en Europa y el de Bonn (Art. 3),
establecen un amplio marco de colaboración, protección y estudio de
especies amenazadas de extinción y vulnerables, así como de sus
hábitats.
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