Algunas referencias legales.

 El Convenio Ramsar sobre Zonas Húmedas de Importancia Internacional como Hábitat de las Aves Acuáticas, entiende por aguazales "... a las zonas de marisma, pantano, turbera o aguas rasas, naturales o artificiales, permanentes o temporales, de aguas remansadas o corrientes, dulces, salobres o salinas, con inclusión de aguas marinas cuya profundidad en marea baja no exceda de los seis metros".

 Gran parte de estas especies están incluidas en la Lista Roja de Vertebrados de España (ICONA 1992) en diversas categorías. Entre éstas destacan algunas aves amenazadas a escala mundial como la Malvasía Cabeciblanca o la Cerceta Pardilla, cuya sola presencia obliga al Estado Español a la toma de medidas para la conservación del hábitat. A modo de ejemplo, la nidificación en el área de más de 25 parejas de Cigüeñuelas, situación que se sobrepasa con creces en la Cañada de Las Norias, la harían acreedora del reconocimiento como Humedal de Importancia Internacional dentro del Convenio Ramsar, al que nuestro país está adscrito desde 1982.

 Cigüeñuela joven

 En este sentido existe un amplio marco legal que puede aplicarse tanto a este hábitat como a sus especies y del cual cito algunas de las reglamentaciones más significativas.

A nivel Autonómico destaca el Decreto 4/1986, de 22 de Enero, por la que se amplía la lista de especies protegidas y se dictan normas para su protección en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dentro del ámbito nacional serían de aplicación la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y Reales Decretos 1095/1989, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección; el Real Decreto 439/1990 por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. La Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985 y sus modificaciones posteriores, contemplan no solo la protección de los actuales humedales existentes, sino también la posibilidad de restaurar aquellos que fueron desecados.

Panorámica de este aguazal de importancia internacional

 Dentro de la Unión Europea el marco jurídico está establecido mediante las Directivas 79/409/CEE sobre Conservación de las Aves Silvestres, que en sus artículos 4.1 y 4.4 afirma: (4.1) "...1. Las especies mencionadas en el Anexo I serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución (...). Los Estados miembros clasificarán en particular como zonas de protección especial -ZEPA- los territorios más adecuados en número y superficie para la conservación de estas últimas dentro de la zona geográfica marítima y terrestre en que es aplicable la presente Directiva." (4.4)  "...4. Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para evitar dentro de las zonas de protección mencionadas en los apartados 1 y 2, la contaminación o el deterioro de los hábitats que tengan un efecto significativo respecto a los objetivos del presente Artículo ...". También destacan la Directiva 91/244/CEE que modifica a la anterior y la 92/43/CEE sobre Conservación de los Hábitats Naturales y la Fauna y la Flora Silvestres. Así mismo, los Convenios de Berna (Art. 3) de 19 de septiembre de 1979, relativo a la conservación de la vida silvestre y de medio natural en Europa y el de Bonn (Art. 3), establecen un amplio marco de colaboración, protección y estudio de especies amenazadas de extinción y vulnerables, así como de sus hábitats.