España — El Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales (PORN) de 2008 ha sido suspendido
cautelarmente por el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía (TSJA) para proteger del urbanismo el paraje
de El Algarrobico. El TSJA consecuentemente ha dictado
dos autos, del 10 y 31 de marzo de 2009, adoptando la
medida cautelar de paralizar el nuevo PORN en las zonas
urbanas, urbanizables y zonas C3 (1) en la totalidad del
Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, entre ellas en El
Algarrobico, por los “daños irreversibles que supondría
la urbanización de estas áreas al Parque”.
La Junta de Andalucía ha interpuesto un recurso de
casación en el Tribunal Supremo que tiene como objetivo
anular las sentencias del TSJA. La Junta, bajo la
apariencia de querer proteger El Algarrobico, lo que
pretende es dar cobertura a sus desmanes urbanísticos.
Greenpeace recuerda las manifestaciones públicas de la
ex-Consejera de Medio Ambiente, Fuensanta Coves, en las
que afirmaba que el hotel es “feo pero legal”.
“La ambigüedad de la Junta de Andalucía respecto a la
demolición o no del hotel se ha reflejado una vez más en
las
recientes declaraciones de la Consejera de Medio
Ambiente, Cinta Castillo, al afirmar que la Junta
niega que el hotel de El Algarrobico perjudique al Cabo
de Gata”, ha declarado Pilar Marcos, responsable de la
campaña de Costas.
Con este PORN la Junta de Andalucía pretende dar
cobertura legal a lo que la
sentencia de 2008 del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo número 2 de Almería califica como
“...burda maniobra de sustituir la planimetría del PORN
oficialmente publicada en 1994 por otra ...”. La Junta
de Andalucía, unos tres años después de que en 1994
clasificase el paraje de El Algarrobico como “áreas
naturales de interés general” modificó por la vía de
hecho y sin someterlo a participación pública la
clasificación de este paraje. Después, en 2008 calificó
los terrenos como “núcleos habitados existentes y otras
zonas transformadas, zonas C3”. (2)
Al agrupar el terreno de El Algarrobico en las zonas C3
bajo las figuras de “núcleos existentes” y “zonas
transformadas”, la Junta dispone de este instrumento que
le va a permitir aplicar uno u otro criterio de forma
arbitraria para adaptarse a las sentencias que vayan
pronunciándose en los numerosos recursos legales.
Lógicamente ambas figuras deberían tener una regulación
separada, ya que si lo que se pretende es restaurar las
“áreas transformadas”, no deben estar incluidos los
“núcleos habitados preexistentes”, que tienen todo el
derecho a seguir existiendo por ser edificios legales
que ya existían.
“Si lo que realmente pretende la Junta es restablecer El
Algarrobico a su situación anterior, no debe seguir
recurriendo los pronunciamientos judiciales a favor del
medio ambiente, sino que bastaría con mantenerlo con el
mismo nivel de protección que ya tenía en 1994 y aplicar
la normativa medioambiental que obliga a restaurar el
medio dañado a su situación original”, concluye Marcos.
Nota:
(1) Zonas C3: “núcleos habitados existentes y
otras zonas transformadas”
(2) Plano comparativo disponible en
http://www.greenpeace.org/raw/content/espana/reports/100121.pdf
— María Peñuela
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