Ambulancia de Cruz Roja fue detenida con bombas
lacrimógenas
FUENTE:
REVISTAZO.COM
Un grupo de manifestantes detuvo una ambulancia
de la Cruz Roja Hondureña, que en lugar de llevar enfermos
transportaba bombas lacrimógenas para abastecer a los soldados
que se encuentran en la frontera Honduras-Nicaragua.
El Paraíso.
En contradicción a lo que establece la Convención de Ginebra y
el Protocolo Adicional, las Fuerzas Armadas de Honduras hicieron
uso de una ambulancia de la Cruz Roja para transportar bombas
lacrimógenas hasta la frontera de Honduras-Nicaragua.
Mientras un grupo de manifestantes se dirigían a la frontera Las
Manos, donde llegó el presidente Manuel Zelaya, logró
interceptar la ambulancia número 112 de la Cruz Roja de El
Paraiso y constataron que en su interior no había heridos, ni
material para dar asistencia, lo que llevaban era un fuerte
cargamento de bombas lacrimógenas.
Aunque la Convención de Ginebra y el Protocolo Adicional,
establecen que el Principio de neutralidad humana y la
asistencia humanitaria es básica en el desarrollo de un
conflicto y no puede considerarse como injerencia en el mismo,
lo ocurrido con la unidad asignada a Danlí, es completamente
contradictorio, pues se trataba de usar para fortalecer a la
fuerza militar que reprimía a los manifestantes en la zona
fronteriza.
Según uno de los manifestantes en la zona de conflicto, Juan
Rodríguez, la ambulancia fue detenida porque había información
de que se habían acabado las bombas lacrimógenas en la frontera,
y se hizo un pedido de emergencia que fue transportado en la
unidad 112.
Durante todo el día viernes, los manifestantes que trataban de
llegar a la frontera para recibir a Zelaya, fueron reprimidos
con bombas lacrimógenas y disparos que dejaron como saldo dos
personas heridas.
Qué dice la Convención
En el artículo 70 del Protocolo, que se refiere a las acciones
de socorro a favor de la población civil de una parte en
conflicto, se estipula que el ofrecimiento de acciones
humanitarias e imparciales de socorro "no será considerado como
injerencia en el conflicto ni como acto hostil". Como
contrapartida de la inmunidad que se otorga, el personal
sanitario debe abstenerse de todo acto hostil.
La inmunidad conferida a los establecimientos y al personal
sanitario del ejército, así como a la Cruz Roja, implica que los
miembros de este personal se abstengan, con la mayor lealtad, de
toda injerencia, directa o indirecta en las hostilidades. Es la
contrapartida de este principio general.
Los miembros del personal sanitario están protegidos como
profesionales de la medicina.
Si los médicos y enfermeros tienen, incluso en el campo de
batalla, tan considerables privilegios, no es por ellos mismos
es únicamente porque prestan asistencia a las víctimas, pues por
su mediación se protege a los heridos. Los médicos y sus
ayudantes están protegidos como profesionales de la medicina, lo
que es, por lo demás, el mejor homenaje que se les puede rendir.