El BOE publica la resolución por la que el MARM desistió de
expropiar el Algarrobico
FUENTE: TELEPRENSA. 13-07-09
El Boletín
Oficial del Estado publica en su edición de hoy lunes 13 de julio el
anuncio del servicio provincial de Costas por el que se da
publicidad a la resolución por la que el delegado del Gobierno
andaluz desistió de expropiar el Algarrobico.
Texto del anuncio:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (BOE 168 de
13/7/2009)
Anuncio del Servicio Provincial de Costas en Almería por el que se
da publicidad, en cumplimiento de los arts. 18 y 21 de la Ley de
Expropiación Forzosa, a la Resolución del Delegado del Gobierno en
Andalucía por la que se acuerda el desistimiento del procedimiento
expropiatorio iniciado por Resolución de 30 de julio de 2007.
Página inicial: 83890 - 83892
Referencia: 2009/024117
* PDF del anuncio
TEXTO
En fecha 18 de junio de 2009, el Delegado del Gobierno en Andalucía,
Juan José López Garzón, procedió a dictar la siguiente Resolución:
"Visto el expediente 28/4823 de la entonces Dirección General de
Costas del Ministerio de Medio Ambiente, relativo a la expropiación
de bienes inmuebles en el paraje de El Algarrobico del termino
municipal de Carboneras, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Dirección General de Costas, por delegación de la
Ministra de Medio Ambiente, dicta resolución de fecha 2 de diciembre
de 2005 por la que se declara la utilidad pública de determinados
terrenos situados en la servidumbre de protección de 100 metros, a
los efectos de su expropiación para su incorporación al dominio
público. Con fecha 23 de febrero de 2007, el Consejo de Ministros
dicta Acuerdo por el que se dispone que, conforme al artículo 67.3
de la Ley 30/92, y a la luz de lo expuesto en el artículo 10 de la
Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se convalida
la Resolución de 2 de diciembre de 2005.
Segundo.- Con fecha 30 de julio de 2007, se aprueba por el Delegado
de Gobierno en Andalucía el Acuerdo de necesidad de ocupación de los
bienes y derechos, publicado en el BOE de 9 de agosto, y se inicia
el procedimiento de fijación del justiprecio. Contra el acuerdo de
necesidad de ocupación se interpuso recurso
contencioso-administrativo.
Tercero.- Con fecha 5 de septiembre de 2008, el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 2 de Almería ha dictado sentencia en
el recurso 457/05, estimando los recursos interpuestos por la
Asociación Salvemos Mojácar y el Levante Almeriense y la Federación
Provincial de Ecologistas en Acción Almería y por la Consejería de
Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía frente a las
desestimaciones presuntas de las respectivas solicitudes de revisión
de oficio del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de
Carboneras, adoptado en la sesión de 13 de enero de 2003, mediante
el que se otorgó licencia de obras para la construcción del Hotel
Azata del Sol, anulando los actos presuntos por no ser conformes a
derecho, y ordenando al Ayuntamiento de Carboneras que inicie el
procedimiento de revisión de oficio de ese acto nulo de pleno
derecho.
Cuarto.- Solicitado Informe por la Dirección General de
Sostenibilidad de la Costa y del Mar a la Abogacía del Estado en el
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en relación con
el expediente de referencia, y teniendo en cuenta las vicisitudes
judiciales que en Él concurren, el mismo se emite en fecha 29 de
octubre de 2008. Como conclusiones de dicho informe se señala lo
siguiente:
"Por todo lo anteriormente expuesto y en aplicación concreta de los
principios constitucionalmente consagrados de eficacia en la
actuación administrativa y eficiencia en la gestión de los recursos
públicos, esta Abogacía del Estado entiende que procede acudir a la
figura del desistimiento del procedimiento expropiatorio en tanto no
se resuelva la cuestión judicial de la posible nulidad de pleno
derecho de la licencia concedida por el Ayuntamiento de Carboneras
para la construcción de la edificación hotelera en la playa de El
Algarrobico, teniendo en cuenta los efectos que sobre el mismo, y
más concretamente sobre la determinación del justiprecio, puede
desenvolver esta nulidad de pleno derecho en orden a la
determinación del valor del hotel de referencia".
Quinto.- Por oficio de la Directora General de Sostenibilidad de la
Costa y del Mar de fecha 22 de diciembre de 2008, al que se adjunta
la sentencia de 5 de septiembre de 2008 del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo n.º 2 de Almería y el informe de la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural
y Marino de fecha 29 de octubre de 2008, se solicita de esta
Delegación del Gobierno que, en virtud de su competencia para el
ejercicio de la potestad expropiatoria por el Estado, dicte los
actos administrativos conducentes al desistimiento del procedimiento
expropiatorio iniciado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar el
presente acto administrativo en ejercicio de la potestad que en
materia expropiatoria le otorga el artículo 23,7 de la Ley 6/1997,
de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, puesto en relación con los artículos 20,21 y 22
de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su
reglamento de aplicación.
II.- Dado que en el expediente de referencia no ha surgido todavía
el derecho a la indemnización, lo que sucedería con la fijación del
justiprecio o con la ocupación material del bien expropiado, no
existe impedimento legal alguno para el desistimiento del
procedimiento por parte de la Administración General del Estado,
como así lo ha declarado el Tribunal Supremo en diversa
Jurisprudencia (entre otras, sentencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de 8 de junio de 1999, de 2 de junio de
1989 y de 23 de marzo de 1993).
Las causas que motivaron la iniciación del procedimiento
expropiatorio han decaído, a la vista de la sentencia de 5 de
septiembre de 2008 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º
2 de Almería, que ordena al Ayuntamiento de Carboneras iniciar el
correspondiente procedimiento de revisión de oficio de su acuerdo de
13 de enero de 2003 por el que otorgó la licencia de obras para la
construcción del hotel, por considerarlo nulo de pleno de derecho,
ya que si se llegara a declarar nulo dicho acuerdo, bien en la
revisión de oficio bien judicialmente, la expropiación se haría
innecesaria, o cuanto menos, su objeto se circunscribiría sólo a los
terrenos, excluyendo la edificación. Y todo ello sin perjuicio de
instar, en su caso, un nuevo procedimiento expropiatorio si las
condiciones jurídicas lo hacen posible y es necesaria la ocupación
de los inmuebles en cuestión por causa de utilidad pública.
III.- En la regulación del procedimiento específico de expropiación
forzosa no se contempla la figura de desistimiento del mismo, si
bien la posibilidad concreta de que una Administración Pública pueda
llevar a cabo el desistimiento de un procedimiento iniciado de
oficio se prevé de modo expreso, entre otros, en el artículo 139 de
la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
que resulta aplicable analógicamente, y que supone exclusivamente la
renuncia al procedimiento iniciado por concurrir circunstancias
concretas que así lo aconsejan, debiendo prevalecer el interés
general que exige, por aplicación de los principios de eficacia y
eficiencia, no continuar un procedimiento que no supone beneficio
alguno al interés público y que, en cambio, puede suponer un
detrimento de los fondos públicos. Ello no es óbice para que si,
alteradas las circunstancias concretas que hoy concurren por la
existencia de nuevas sentencias judiciales, la Administración
advirtiese la necesidad de iniciar de nuevo el procedimiento
expropiatorio, no exista obstáculo alguno que lo impida y pueda dar,
de este modo, satisfacción al interés general y cumplir el mandato
legal de protección de la costa.
La sentencia de 26 de abril de 2005 de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 6.ª, del Tribunal Supremo,
señala en su fundamento de derecho quinto que "procede la revocación
cuando valorando las circunstancias de la causa de expropiación se
aprecie que ha desaparecido la necesidad de ocupación o, en su caso,
la utilidad pública o el interés social que justifican aquélla. Pero
es más, cuando se dan las citadas circunstancias y no se han
generado derechos para el expropiado, la revocación viene impuesta
por los principios de eficiencia y buena administración que deben
presidir el actuar de la Administración, sin que tampoco pueda
olvidarse que el artículo 33.3 de la Constitución sólo admite la
privación de la titularidad de los bienes y derechos por razones de
utilidad pública o interés social, por lo que si estos requisitos
desaparecen antes de que se consume la expropiación y nazca un
derecho para el particular, el continuar adelante con aquélla no
resultaría conforme a dicha exigencia constitucional".
Por todo ello, esta Delegación del Gobierno en Andalucía,
RESUELVE: Acordar el desistimiento del procedimiento expropiatorio
iniciado por resolución de esta Delegación del Gobierno de fecha 30
de julio de 2007 (BOE de 9 de agosto), a la vista de la incidencia
que sobre el mismo tiene la Sentencia de 5 de septiembre de 2008 del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2, de Almería, y sin
perjuicio de volver a iniciarlo en función de lo que finalmente se
resuelva sobre esta cuestión en Sentencia con fuerza ejecutiva.
Dado el carácter litigioso del objeto de la expropiación se acuerda
dar traslado de este acuerdo al Ministerio Fiscal en aplicación del
artículo 5,1 de la LEF.
Se da traslado a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa
y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino,
para que proceda a realizar la publicación y notificación de esta
resolución en los términos previstos en la Ley de Expropiación
Forzosa.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la
Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el plazo de un
mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
Almería, 3 de julio de 2009.- EL JEFE DEL SERVICIO PROVINCIAL DE
COSTAS EN ALMERÍA. Miguel Calleja García.