LA ASOCIACIÓN AMIGOS DEL PARQUE DE CABO DE GATA SIGUE AFIRMANDO LA ILEGALIDAD DEL HOTEL EN EL ALGARROBICO

 

Fuente: El eco del parque, núm. 47. 22-04-09

 

Tras las últimas noticias surgidas por el caso del hotel en la playa del Algarrobico, en relación al proceso de expropiación de los terrenos ocupados por el hotel y las declaraciones realizadas por la Junta de Andalucía, la Asociación Amigos del Parque sigue defendiendo que se produzca la expropiación de los terrenos ocupados por la construcción del inmueble ilegal. La titularidad pública de estos terrenos podría garantizar que se pueda producir un proceso de demolición más eficaz y se puedan regenerar los daños producidos en los terrenos y reponerlos a su estado original.

La Junta de Andalucía en su contestación al recurso de apelación presentado por la empresa Azata contra la sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo de Almería que dictamina la nulidad de pleno derecho de la licencia de obras, expone una serie de argumentos que parecen querer defender la legalidad del hotel.

 

Amigos del Parque de Cabo de Gata siempre ha afirmado que el deslinde de costas es de 100 metros, y que el plan parcial del Sector ST-1 es posterior a la Ley de Costas. Según la Ley de Costas, todos los planes urbanísticos posteriores se deben adecuar a lo establecido en la normativa de Costas. La jurisprudencia surgida por el deslinde de la playa del Algarrobico, defiende los 100 metros de servidumbre de protección y no los 50 metros como viene defendiendo la Junta en su contestación al recurso de apelación.

 

Esta asociación también afirma que el “error” producido en la cartografía que cambio la zonificación del hotel de cultivo intensivo a apto para urbanizar, es un acto administrativo arbitrario, alejado del principio de legalidad establecido en la Constitución Española y una desviación del poder por parte de la administraciones competentes: este tipo de actos no persigue los objetivos establecidos en las leyes que regulan este tipo de protección ambiental.


Todo acto administrativo debe ser motivado de forma expresa, con unos argumentos adecuados. Alegar que se produce un error en la cartografía por vía de hecho es inadmisible en un estado de derecho, donde rige el imperio de las leyes aprobadas de forma democrática por las cortes generales.

 

La Junta de Andalucía es competente en materia de medio ambiente en espacios naturales y está facultada para realizar actos administrativos en virtud de su potestad de policía y vigilancia en la aplicación de las leyes ambientales. Por lo tanto siempre tuvo potestad para determinar la paralización del hotel, por no cumplir con la legalidad establecida. Sólo se puede generar una conclusión: que se produjo inactividad administrativa por parte de la Junta de Andalucía.

 

Amigos del Parque

 

 

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