Palmerazo en El Playazo:
El vivero de palmeras del Playazo de Rodalquilar incumple
la normativa aplicable
Fuente: El eco del parque, núm. 47. 19-04-09
En el
pasado número de El Eco del Parque ya dábamos la noticia sobre la
creación de un vivero de palmeras en las proximidades del Playazo de
Rodalquilar. Teníamos ciertas sospechas de que la implantación de este
vivero no se ajustase a la normativa de aplicación en el Parque Natural,
por ello, solicitamos a la oficina del Parque el informe que a efectos
medioambientales hubiera recaído sobre el expediente de licencia de
obras correspondiente. Asimismo, también se solicitó al Ayuntamiento de
Níjar el acceso a la documentación presentada por el promotor para la
obtención de la licencia de obras. Tras las correspondientes gestiones
por parte de nuestra presidenta y las ya acostumbradas demoras por parte
de las Administraciones, finalmente pudimos tener acceso a la
información solicitada. Por otra parte, se han realizado diversas
indagaciones con la ayuda de varios colaboradores de esta Asociación, en
lo referente a la titularidad de los terrenos y sobre la disponibilidad
de recursos hídricos en la finca objeto de la actuación.

El
proyecto presentado en el Ayuntamiento contempla la actuación sobre tres
parcelas catastrales cuya superficie total está en torno a 29 hectáreas.
El promotor es la mercantil Almeriagro S.A. que tiene arrendados los
terrenos a la empresa Rodalquimar S.A. (propietaria de tres fincas en el
Valle de Rodalquilar). Las actuaciones previstas en el proyecto
consisten fundamentalmente en la implantación de un cultivo de palmeras,
que según el proyecto será “cultivo extensivo de palmeras autóctonas”
(la realidad es que ni el cultivo implantado es extensivo ni las
palmeras son autóctonas). Además, contempla la mejora de dos balsas
existentes, una era, la construcción de un almacén de aperos, el
establecimiento de un barbecho trianual y un cultivo de gramíneas.
La
licencia de obras fue solicitada al Ayuntamiento cuando aún estaba en
vigor el PORN de 1994. Cuando la Consejería de Medio Ambiente emitió el
informe correspondiente ya había sido aprobado el nuevo PORN por el
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, pero aún no había salido
publicado en el BOJA, con lo que todavía no estaba vigente. La
aplicación del antiguo PORN ha favorecido al promotor, ya que con el
Plan de Ordenación ahora vigente la actuación resulta incompatible, al
clasificarse la zona como B1 (Áreas naturales de interés general) y B2
(Áreas seminaturales con usos tradicionales, donde se prohíbe la
transformación de secano a regadío). Lo que no parece que ha tenido en
cuenta la dirección de Parque, es que esta autorización vulnera
abiertamente el artículo 22.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que señala: “Durante la
tramitación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales no podrán
realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad
física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de
forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan”. En
definitiva, lo que este artículo viene a decir, es que no pueden
autorizarse actuaciones que un Plan de ordenación posibilita, pero que
se sabe que van a ser prohibidas por el Plan de Ordenación en trámite
(exactamente lo que se ha vulnerado aquí).
La
actuación que se autoriza se localiza en una zona C2 del PORN de 1994 en
la que se permiten aprovechamientos agrícolas tradicionales de secano,
así como las prácticas de regadío ya existentes. Así mismo, se considera
compatible la transformación de áreas de secano a regadío siempre que se
asegure la dotación de agua necesaria y que esta transformación no
resulte lesiva ambientalmente.
El
informe emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio
Ambiente en Rodalquilar el 13 de marzo de 2008 informa favorablemente a
los solo efectos ambientales, la licencia de obras para “cultivo
extensivo de palmáceas autóctonas en los parajes Campillo y Cuesta
Piedra de Rodalquilar” con una serie de condicionantes, siendo los más
relevantes los siguientes:
|
1. No se considera compatible ambientalmente la parte de la
plantación de palmitos proyectada en la parcela 3 del polígono
240 del T.M. de Níjar (en la actualidad esta parcela ya no
existe y ahora forma parte de la parcela 1 del mismo polígono
catastral)
2. En la adecuación de bordes, linderos y entorno inmediato
afectado por las actuaciones se diseñará un “Plan de integración
mediante la adecuación de setos y bosquetes-isla” empleando
especies vegetales autóctonas vinculadas al entorno semiárido.
3. Las especies Livinstona chinensis, Syargus
romanzoffiana y Washingtonia filifera proyectadas en
el cultivo no se consideran especies naturalizadas y/o
integradas históricamente en el paisaje vegetal del Parque
Natural Cabo de Gata-Níjar, por lo que su uso debe quedar
restringido exclusivamente al entorno de las edificaciones
existentes en rodales dispersos de baja cobertura en el interior
de la parcela 35 del polígono 241 (T.M. Níjar) y bosquetes-isla”
empleando especies vegetales autóctonas vinculadas al entorno
semiárido.
4. Al no considerarse la plantación de palmeras un cultivo
tradicional, el aviverado de éstas debe considerarse como un
paso intermedio para su destino final, por lo que deberá
establecer la temporalización desde que se hace la plantación
hasta su posterior extracción para el destino final, sea cual
sea éste.
5. El aviverado de palmeras se proyectará evitando el uso de
marcos de plantación regulares lineales, adaptando la plantación
a distribuciones espaciales irregulares que asemejen masas
arboladas de origen natural.
Para empezar,
el proyecto trata de maquillar la actuación, titulándose
“Cultivo extensivo de palmáceas autóctonas”, cuando de extensivo
no tiene nada (palmeras con riego por goteo en un marco de
plantación de 3x3 m) y de palmáceas autóctonas tampoco, ya que
la única palmácea autóctona proyectada (el palmito) no es
considerado compatible ambientalmente por la Consejería de Medio
Ambiente al pretenderse establecer en una zona C1 (del antiguo
PORN).
6. Antes del inicio de la actividad de cultivo deberá justificar la
aptitud del agua para riego de los pozos citados en el proyecto
de actuación, para ello el promotor deberá aportar análisis
físico-químicos del agua disponible, al objeto de registrar el
nivel piezométrico del acuífero del que se pretende realizar la
extracción de agua, conductividad, pH e iones mayoritarios.
7. En relación al agua de riego, deberá adjuntar copia de la
concesión de aprovechamiento o del informe favorable de dicho
aprovechamiento emitido por el Organismo de Cuenca. |
 |
 |
¿QUÉ SE HA EJECUTADO REALMENTE EN EL PLAYAZO?
Lo que hasta la fecha se ha ejecutado realmente ha sido una
plantación intensiva de palmeras alóctonas (no autóctonas),
acondicionando para ello una superficie de terreno aproximada de 15
hectáreas en la parcela catastral 35 del polígono 241 del T.M. de Níjar,
en las que se ha realizado una instalación de riego por goteo y se ha
colocado una caseta de obras junto a una balsa existente que ha sido
rehabilitada.
|
Las palmeras se distribuyen en un marco de plantación más o menos
regular de 3x3 m, estando el borde de la zona de actuación
plantada de una especie del género Phoenix (muy probablemente
palmera datilera) y el resto de otras especies, entre las que
predomina la palmera Washingtonia (muy probablemente
Washingtonia filifera)
Una pequeña parte de la zona proyectada, situada muy próxima al
Playazo de Rodalquilar no ha sido plantada de momento, se
desconoce si han renunciado a hacerlo o lo harán próximamente.
Si la actuación prospera, en pocos años (ya que la Washingtonia es
una especie de crecimiento rápido), esta zona de Rodalquilar
sufrirá un drástico cambio en el paisaje, alterando y
desfigurando una de las zonas más emblemáticas del Parque
Natural de Cabo de Gata-Níjar.
INCUMPLIMIENTOS DE LA NORMATIVA APLICABLE
Para empezar,
el proyecto trata de maquillar la actuación, titulándose
“Cultivo extensivo de palmáceas autóctonas”, cuando de extensivo
no tiene nada (palmeras con riego por goteo en un marco de
plantación de 3x3 m) y de palmáceas autóctonas tampoco, ya que
la única palmácea autóctona proyectada (el palmito) no es
considerado compatible ambientalmente por la Consejería de Medio
Ambiente al pretenderse establecer en una zona C1 (del antiguo
PORN).
La zona donde se ha realizado la plantación estaba clasificada
por el PORN del 94 como zona de cultivos tradicionales (C2),
englobándose en esta categoría los espacios agrarios
tradicionales, principalmente de secano, aunque puntualmente se
aprecian también pequeñas huertas. Son tierras que, pese a su
aprovechamiento productivo, han conseguido integrarse como una
variante más en el paisaje, dando lugar a las huertas de
“tempranos” y a la conocida estepa cerealista. Está bastante
claro que la plantación establecida no tiene nada de
tradicional, tal como recoge el propio informe de la Consejería
de Medio Ambiente, por lo que su establecimiento en una zona C2
(antiguo PORN) resulta incompatible.
Se ha plantado una gran superficie de palmera Washingtonia,
incumpliéndose de forma flagrante uno de los condicionantes del
informe emitido por la dirección del Parque Natural, en el que,
al no considerar esta especie naturalizada ni integrada
históricamente en el paisaje del Parque, su uso debería haber
quedado restringido exclusivamente al entorno de las
edificaciones existentes en rodales dispersos.
Se ha realizado la plantación de forma regular, en líneas,
siguiendo la disposición de los ramales portagoteros del sistema
de riego, por lo que se ha incumplido otro condicionante
impuesto por la Consejería de Medio Ambiente en el que se
establecía que tenían que evitarse las plantaciones lineales.
No se ha
realizado un plan de integración mediante la adecuación de setos
y bosquetes-isla en los bordes y lindes de la zona afectada por
la plantación.
En el expediente al que ha tenido acceso esta Asociación no
consta análisis del agua de riego de los pozos supuestamente
utilizados. |
 |
 |
 |
|
Foto: Cultivo de palmeras en El Playazo, © AP |
Amigos del
Parque

Ver documento catastral a
tamaño original y en color en PDF
 |
AGUA
DE RIEGO
La finca donde se ha
implantado el vivero de palmeras es un terreno de secano, así lo
pone de manifiesto la descripción catastral actual de sus diferentes
subparcelas. En tiempos inmemoriales del siglo pasado, al parecer
parte de la finca era de regadío, pero debido a la escasez de
recursos hídricos y a la salinización del acuífero, perdió este
carácter, resultando su explotación antieconómica, como la mayor
parte de los terrenos de secano del Parque Natural. La promotora del
vivero debió demostrar antes de llevar a cabo la plantación, que
dispone de recursos hídricos endógenos en cantidad y calidad
suficientes para la actuación llevada a cabo, presentando la
correspondiente concesión administrativa del organismo de cuenca, en
la que se especifica el caudal anual que tiene el aprovechamiento o
aprovechamientos de los que está haciendo uso. Conviene recordar que
los acuíferos de la zona están declarados por la Cuenca Mediterránea
Andaluza como sobreexplotados. |
 |
RODALQUIMAR S.A.
Es la propietaria de
los terrenos donde se ha realizado la plantación de palmeras. En el
registro de la propiedad nº 3 de Almería constan inscritas a su
nombre tres fincas en Rodalquilar con una superficie total
aproximada de 58 hectáreas. Sobre estas tres fincas, la Junta de
Andalucía en resolución de fecha 18 de febrero de 1991 acordó
ejercer el derecho de retracto sobre la compraventa realizada por
Rodalquimar S.A. En dicha resolución se indicaba que dichas fincas
albergan valores dignos de conservación, lo que confiere al espacio
un singular valor ecocultural y que conforman la superficie central
y del extremo costero del Valle de Rodalquilar; valle que, sin duda
resulta, junto al de Genoveses, el de mayor relevancia paisajística
de este Espacio Protegido. Rodalquimar interpuso recurso contencioso
administrativo contra esta resolución, que ganó en el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía. El asunto llegó hasta el Tribunal
Supremo, quien, en sentencia de 10 de abril de 2001 falló a favor de
la mercantil, impidiendo que la Junta de Andalucía se hiciera con
los terrenos en los que ahora la Consejería de Medio Ambiente ha
autorizado la plantación de palmeras. |
 |
ALMERIAGRO S.A.
Es la promotora de
la actuación, que tiene en régimen de arrendamiento los terrenos.
Esta empresa, según publica Teleprensa.es se dedica a la producción
y comercialización de flor natural cortada disponiendo de una finca
propia con una superficie superior a 16 ha y 30 invernaderos, está
gerenciada por un miembro de la familia Silva. Esta familia es
propietaria de Industria Almeriense de la Construcción, S.L (INALCO)
empresa constructora-promotora y de la empresa Alquileres de
Viviendas y Agrícolas, S.L., (A.V.A.), cuyo objeto social es la
tenencia y arrendamiento de inmuebles, con propiedades en Madrid y
Almería. Además, en los años 80, crearon la empresa Administradores,
Contables y Asesores, S.L., (A.C.A.), dedicada a la tenencia de
participaciones sociales, participando en el día de hoy en seis
empresas, de las que han asumido la gestión y control de dos de
ellas, Almeriagro, S.A., y Rocas y Traventinos, S.L. |
|