Medio Ambiente y Vivienda reciben una denuncia por un chalet construido por la familia del ex secretario de Medio Ambiente de Almería

FUENTE: TELEPRENSA. 26-08-08

Clemente García y Luis Caparrós, en calidad de delegados de Medio Ambiente y Vivienda y Ordenación del Territorio, han recibido la denuncia contra la edificación de un chalet realizada por los familiares del ex secretario de Medio Ambiente de Almería, José Manuel Merino, actual secretario de la Agencia Andaluza del Agua, según ha comunicado Marcos Ballesteros, biólogo y afiliado del PP de Carboneras. La Delegación de Vivienda confirma que conoce el caso, pero que es algo que afecta directamente a Medio Ambiente, que también confirma la existencia de un expediente sancionador, pero por el momento, no puede facilitar información, dado que el expediente es un trámite privado entre la administración y el afectado, como se le comunicó a Ballesteros.

Éste último, afirma que el caso salió a la prensa el 20 de noviembre de 2006 cuando "el anterior delegado de Medio Ambiente Juan José Luque dijo en 2006 que no tenía previsto abrir ningún expediente a esta casa - Merino era su Secretario General - a no ser que alguien presentara una denuncia. Hay que recordar que el Sr Luque no quiso saber nada de esta casa pero en cambio sí ha firmado en 2006 resoluciones definitivas ordenando el derribo de construcciones muy cercanas, por ejemplo la mía y la de mi hermano", dice Ballesteros, que añade que "el Sr Merino ha sido el instructor de varios expedientes sancionadores de algunos vecinos de Carboneras, por construcciones similares a la de su suegro, y en esos expedientes como Instructor propone el derribo de las casas y restauración de la zona, y eso es lo que yo solicito para la casa de su suegro".

Ballesteros añade que "Algunos vecinos de Carboneras ya hemos sido juzgados por delito contra la ordenación del territorio, a raíz de las gestiones hechas por el Sr Merino, que dirigía con rapidez los expedientes desde Medio Ambiente hacia la Policía Autonómica, y de ahí al Juzgado". El problema es que la construcción, de unos 400 metros cuadrados, se encuentra en suelo protegido del Parque, y no es un almacén agrícola, sino que "según se ha publicado en los medios de comunicación: hay una casa tipo chalet y otras dependencias, porche y barbacoa, chimenea, piscina, varios almacenes adjuntos, jardines, etc. lo que sería incompatible con la normativa del parque".

Vivienda denunciada

Vivienda denunciada

Según la versión de Ballesteros, la directora del Parque, Rosa Mendoza, "está haciendo informes ambientales desfavorables y por tanto negando las solicitudes de legalización de construcciones vinculadas a actividad agrícola que tramita ahora Ayuntamiento de Carboneras, es mi caso y el de otros vecinos. Estas actuaciones de Rosa Mendoza contradicen precisamente las actuaciones de su marido el Sr José Guirado cuando era Director del Parque Natural, que hizo un informe favorable para esta construcción del suegro del Sr Merino ( la construcción ya estaba hecha) El delegado de Medio Ambiente entonces era el Sr Martín Soler. Observamos que la misma ley se interpreta de distinta manera, según los casos". Ballesteros asegura que Merino afirmó en sus expedientes que el plazo para exigir la demolición de sus casas es de 15 años, por lo que ha solicitado a Clemente García que aplique este mismo argumento a la casa del suegro de Merino.

Por su parte, Medio Ambiente sigue tan sólo el reglamento establecido en estos casos, cuando existe un expediente, en que se deja claro que "el acceso a los documentos que obren en los expedientes sancionadores ya concluidos se regirá por lo dispuesto en el artículo 37, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común", que marca que "el acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas" y que "el acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del Derecho, salvo los de carácter sancionador o disciplinario", como se puede leer en:

Reglamento de procedimiento para ejercicio de potestad sancionadora

Real Decreto 1398/1993, de 4 agosto

Artículo 3. Transparencia del procedimiento

1.El procedimiento se desarrollará de acuerdo con el principio de acceso permanente. A estos efectos, en cualquier momento del procedimiento, los interesados tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo.

2.Asimismo, y con anterioridad al trámite de audiencia, los interesados podrán formular alegaciones y aportar los documentos que estimen convenientes.

3.El acceso a los documentos que obren en los expedientes sancionadores ya concluidos se regirá por lo dispuesto en el artículo 37, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.Con objeto de garantizar la transparencia en el procedimiento, la defensa del imputado y la de los intereses de otros posibles afectados, así como la eficacia de la propia Administración, cada procedimiento sancionador que se tramite se formalizará sistemáticamente, incorporando sucesiva y ordenadamente los documentos, testimonios, actuaciones, actos administrativos, notificaciones y demás diligencias que vayan apareciendo o se vayan realizando. El procedimiento así formalizado se custodiará bajo la responsabilidad del órgano competente en cada fase del procedimiento hasta el momento de la remisión de la propuesta de resolución al órgano correspondiente para resolver, quien se hará cargo del mismo y de su continuación hasta el archivo definitivo de las actuaciones.

Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común

Ley 30/1992, de 26 noviembre

Artículo 37. Derecho de acceso a Archivos y Registros

1. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.

2. El acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado a éstas, que, en el supuesto de observar que tales datos figuran incompletos o inexactos, podrán exigir que sean rectificados o completados, salvo que figuren en expedientes caducados por el transcurso del tiempo, conforme a los plazos máximos que determinen los diferentes procedimientos, de los que no pueda derivarse efecto sustantivo alguno.

3. El acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del Derecho, salvo los de carácter sancionador o disciplinario, y que, en consideración a su contenido, puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo.

 

 

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