Medio Ambiente y Vivienda reciben una denuncia por un chalet construido por la familia del ex secretario de Medio Ambiente de Almería
Clemente García y Luis Caparrós, en calidad de delegados de Medio Ambiente y Vivienda y Ordenación del Territorio, han recibido la denuncia contra la edificación de un chalet realizada por los familiares del ex secretario de Medio Ambiente de Almería, José Manuel Merino, actual secretario de la Agencia Andaluza del Agua, según ha comunicado Marcos Ballesteros, biólogo y afiliado del PP de Carboneras. La Delegación de Vivienda confirma que conoce el caso, pero que es algo que afecta directamente a Medio Ambiente, que también confirma la existencia de un expediente sancionador, pero por el momento, no puede facilitar información, dado que el expediente es un trámite privado entre la administración y el afectado, como se le comunicó a Ballesteros.
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Éste
último,
afirma
que el
caso
salió a
la
prensa
el 20 de
noviembre
de 2006
cuando
"el
anterior
delegado
de Medio
Ambiente
Juan
José
Luque
dijo en
2006 que
no tenía
previsto
abrir
ningún
expediente
a esta
casa -
Merino
era su
Secretario
General
- a no
ser que
alguien
presentara
una
denuncia.
Hay que
recordar
que el
Sr Luque
no quiso
saber
nada de
esta
casa
pero en
cambio
sí ha
firmado
en 2006
resoluciones
definitivas
ordenando
el
derribo
de
construcciones
muy
cercanas,
por
ejemplo
la mía y
la de mi
hermano",
dice
Ballesteros,
que
añade
que "el
Sr
Merino
ha sido
el
instructor
de
varios
expedientes
sancionadores
de
algunos
vecinos
de
Carboneras,
por
construcciones
similares
a la de
su
suegro,
y en
esos
expedientes
como
Instructor
propone
el
derribo
de las
casas y
restauración
de la
zona, y
eso es
lo que
yo
solicito
para la
casa de
su
suegro". Ballesteros añade que "Algunos vecinos de Carboneras ya hemos sido juzgados por delito contra la ordenación del territorio, a raíz de las gestiones hechas por el Sr Merino, que dirigía con rapidez los expedientes desde Medio Ambiente hacia la Policía Autonómica, y de ahí al Juzgado". El problema es que la construcción, de unos 400 metros cuadrados, se encuentra en suelo protegido del Parque, y no es un almacén agrícola, sino que "según se ha publicado en los medios de comunicación: hay una casa tipo chalet y otras dependencias, porche y barbacoa, chimenea, piscina, varios almacenes adjuntos, jardines, etc. lo que sería incompatible con la normativa del parque". |
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Vivienda denunciada |
Según la versión
de Ballesteros,
la directora del
Parque, Rosa
Mendoza, "está
haciendo
informes
ambientales
desfavorables y
por tanto
negando las
solicitudes de
legalización de
construcciones
vinculadas a
actividad
agrícola que
tramita ahora
Ayuntamiento de
Carboneras, es
mi caso y el de
otros vecinos.
Estas
actuaciones de
Rosa Mendoza
contradicen
precisamente las
actuaciones de
su marido el Sr
José Guirado
cuando era
Director del
Parque Natural,
que hizo un
informe
favorable para
esta
construcción del
suegro del Sr
Merino ( la
construcción ya
estaba hecha) El
delegado de
Medio Ambiente
entonces era el
Sr Martín Soler.
Observamos que
la misma ley se
interpreta de
distinta manera,
según los
casos".
Ballesteros
asegura que
Merino afirmó en
sus expedientes
que el plazo
para exigir la
demolición de
sus casas es de
15 años, por lo
que ha
solicitado a
Clemente García
que aplique este
mismo argumento
a la casa del
suegro de
Merino.
Por su parte,
Medio Ambiente
sigue tan sólo
el reglamento
establecido en
estos casos,
cuando existe un
expediente, en
que se deja
claro que "el
acceso a los
documentos que
obren en los
expedientes
sancionadores ya
concluidos se
regirá por lo
dispuesto en el
artículo 37, de
Régimen Jurídico
de las
Administraciones
Públicas y del
Procedimiento
Administrativo
Común", que
marca que "el
acceso a los
documentos que
contengan datos
referentes a la
intimidad de las
personas estará
reservado a
éstas" y que "el
acceso a los
documentos de
carácter
nominativo que
sin incluir
otros datos
pertenecientes a
la intimidad de
las personas
figuren en los
procedimientos
de aplicación
del Derecho,
salvo los de
carácter
sancionador o
disciplinario",
como se puede
leer en:
Reglamento de
procedimiento
para ejercicio
de potestad
sancionadora
Real Decreto
1398/1993, de 4
agosto
Artículo 3.
Transparencia
del
procedimiento
1.El
procedimiento se
desarrollará de
acuerdo con el
principio de
acceso
permanente. A
estos efectos,
en cualquier
momento del
procedimiento,
los interesados
tienen derecho a
conocer su
estado de
tramitación y a
acceder y
obtener copias
de los
documentos
contenidos en el
mismo.
2.Asimismo, y
con anterioridad
al trámite de
audiencia, los
interesados
podrán formular
alegaciones y
aportar los
documentos que
estimen
convenientes.
3.El acceso a
los documentos
que obren en los
expedientes
sancionadores ya
concluidos se
regirá por lo
dispuesto en el
artículo 37, de
Régimen Jurídico
de las
Administraciones
Públicas y del
Procedimiento
Administrativo
Común.
4.Con objeto de
garantizar la
transparencia en
el
procedimiento,
la defensa del
imputado y la de
los intereses de
otros posibles
afectados, así
como la eficacia
de la propia
Administración,
cada
procedimiento
sancionador que
se tramite se
formalizará
sistemáticamente,
incorporando
sucesiva y
ordenadamente
los documentos,
testimonios,
actuaciones,
actos
administrativos,
notificaciones y
demás
diligencias que
vayan
apareciendo o se
vayan
realizando. El
procedimiento
así formalizado
se custodiará
bajo la
responsabilidad
del órgano
competente en
cada fase del
procedimiento
hasta el momento
de la remisión
de la propuesta
de resolución al
órgano
correspondiente
para resolver,
quien se hará
cargo del mismo
y de su
continuación
hasta el archivo
definitivo de
las actuaciones.
Ley de Régimen
Jurídico y
Procedimiento
Administrativo
Común
Ley 30/1992, de
26 noviembre
Artículo 37.
Derecho de
acceso a
Archivos y
Registros
1. Los
ciudadanos
tienen derecho a
acceder a los
registros y a
los documentos
que, formando
parte de un
expediente,
obren en los
archivos
administrativos,
cualquiera que
sea la forma de
expresión,
gráfica, sonora
o en imagen o el
tipo de soporte
material en que
figuren, siempre
que tales
expedientes
correspondan a
procedimientos
terminados en la
fecha de la
solicitud.
2. El acceso a
los documentos
que contengan
datos referentes
a la intimidad
de las personas
estará reservado
a éstas, que, en
el supuesto de
observar que
tales datos
figuran
incompletos o
inexactos,
podrán exigir
que sean
rectificados o
completados,
salvo que
figuren en
expedientes
caducados por el
transcurso del
tiempo, conforme
a los plazos
máximos que
determinen los
diferentes
procedimientos,
de los que no
pueda derivarse
efecto
sustantivo
alguno.
3. El acceso a
los documentos
de carácter
nominativo que
sin incluir
otros datos
pertenecientes a
la intimidad de
las personas
figuren en los
procedimientos
de aplicación
del Derecho,
salvo los de
carácter
sancionador o
disciplinario, y
que, en
consideración a
su contenido,
puedan hacerse
valer para el
ejercicio de los
derechos de los
ciudadanos,
podrá ser
ejercido, además
de por sus
titulares, por
terceros que
acrediten un
interés legítimo
y directo.
