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Los campos de golf en activo tienen dos años para adaptarse a la nueva norma FUENTE: ABC/J.CEJUDO. 13-02-08 La apertura de un periodo de dos años para adaptar los campos de golf en activo a la normativa, la prohibición de utilizar agua de consumo humano para el riego, la creación de dos categorías -deportivos y de interés turístico- y la posibilidad de que en estos últimos incluyan viviendas son, entre otros, algunos de los puntos que sustentan el decreto que regula las condiciones de implantación y funcionamiento de los campos de golf en Andalucía, que ayer aprobó el Consejo de Gobierno. En la posterior rueda de prensa, el consejero de la Presidencia, Gaspar Zarrías, consideró la norma «pionera, de vanguardia y única en España», asociada a la excelencia, y apuntó que la aprobación de la misma ha estado precedida de una especie de «moratoria encubierta para separar el grano de la paja», y que ha contado con un amplio grado de consenso. Zarrías también salió al paso de una declaraciones previas del presidente del PP-A, Javier Arenas, sobre la presunta arbitrariedad de la Junta con los ayuntamientos, en función de la ideología y en relación con los campos de golf, y resaltó que se trata de una «ocurrencia maligna. Cree el ladrón que todos son de su condición». Y es Arenas confió en que se termine con la arbitrariedad que se ha producido en relaciónal favoritismo con los alcaldes del PSOE en las propuestas de planes de ordenación urbanística de cara al futuro», El coordinador regional de IU, Diego Valderas, se mostró partidario de abrir una moratoria porque «Andalucía tiene suficientes campos de golf». Sin restricciones Por su parte, el portavoz de Los Verdes, Andrés Sánchez, dijo que la Junta ha esperado el fin de la legislatura para aprobar un decreto «sin restricciones», distinto al que su formación propuso, y que abre las puertas a la prevaricación. Los campos de golf deberán tener una superficie mínima de 20 hectáreas y un recorrido de al menos nueve hoyos, así como cumplir una serie de criterios relativos a condiciones de juego y distancias de seguridad. Podrán albergar otras instalaciones deportivas, de ocio, esparcimiento y restauración, establecimientos hoteleros con una categoría mínima de cuatro estrellas y otros usos de carácter asistencial, sanitario, administrativo o cultural. Los campos de golf que sean considerados de Interés Turístico, con exigencias complementarias, podrán albergar otros usos urbanísticos, como viviendas, y tendrán que estar expresamente previstos en los Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional, donde se establecerán los criterios de usos compatibles.
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