7.
SUGERENCIAS PARA EL MANEJO DE LAS SALINAS DENTRO DEL PARQUE NATURAL CABO
DE GATA‑NIJAR. Incluidas dentro del Parque Natural Cabo de Gata‑Níjar (Decreto 314/1987, de 23 de Diciembre‑B.O.J.A. nº 6, 26 de Enero de 1988) y pendientes de su declaración como Área de Reserva, dentro del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del mismo, incluimos en este apartado algunas medidas que, desde nuestro punto de vista, podrían contribuir a una mayor protección del espacio, y por ende, de su ornitocenosis: 1º.‑
Dotar a las Salinas de vigilancia permanente. Consideramos que dada su
extensión y complejidad de accesos, ésta debería de realizarse en
turnos de dos personas cada uno, capaces de cubrir todo del recinto. En
principio estos turnos se desarrollarían en horas diurnas, aunque, en
casos excepcionales, podría establecerse una vigilancia nocturna. Este
tipo de control es fundamental a lo largo de todo el año, para mantener
la tranquilidad ambiental que precisan estos ecosistemas y en especial
durante la época de nidificación (Marzo‑Julio), que coincide con
el aumento de las visitas incontroladas al recinto poniendo en peligro
el éxito reproductor de algunas especies. Para
la coordinación de éstas y otras labores dentro de la Reserva creemos
fundamental la nominación de un Director‑Conservador de la misma
capaz de aglutinar y resolver la problemática que genera por sí sola
ésta Zona Húmeda, dentro del Parque Natural. 2º.‑
Incluir el Depósito denominado "Almadraba de Monteleva"
dentro del área de Reserva. Ajena al proceso industrial salinero, éste
estanque acumuló el 47,79 % de las observaciones de la especie en el
recinto. Consideramos que esta circunstancia es más que suficiente como
para incluirla dentro de la misma. 3º.‑
La adecuación entre el proceso industrial y los ciclos biológicos del
Ecosistema. Debe ser un factor prioritario entre la AMA. y la Empresa de
explotación salinera. Durante el período de nidificación, debe de
estar totalmente prohibido incrementar los niveles hídricos de los depósitos
del área de Reserva (en especial el charcón 3). El aumento de los
mismos ocasiona la inundación de algunas colonias de Phoenicopterus
ruber roseus, Recurvirostra avosetta, Himantopus himantopus,
Charadrius alexandrinus, Sterna albifrons (1990‑93). Sería
lamentable sumar a esta lista una hipotética colonia de nidificación
de Larus audouinii. La demanda hídrica industrial salinera,
puede abastecerse durante dicho período a través del Depósito
7‑B (Ver mapa de las Salinas) sin interferir en el resto del
humedal. La señalización con balizas de profundidad y su seguimiento periódico deberá ir destinado a los vigilantes de la Reserva. De la misma forma éstos se encargarán de medir periódicamente la Temperatura del agua, pH, Diferencia de Potencial, Oxígeno disuelto y Gradiente de salinidad, de cada uno de los depósitos salinos, así como de los parámetros que se consideren de interés. 4º.‑
Instalación de una estación de seguimiento meteorológico en las
Salinas de Cabo de Gata capaz de recoger meteoros básicos: Dirección y
Velocidad del Viento, Temperaturas, Insolación y Fotoperíodo, Humedad
relativa, Presión Atmosférica y Pluviometría. Estos parámetros son
esenciales a la hora de establecer las posibles relaciones entre los
elementos que componen el Ecosistema. 5º.‑
Prohibición del pastoreo dentro del área de Reserva, que produce la
destrucción de nidos de Alaudidos en la estepa circundante, y de
las comunidades de Solanáceas ubicadas alrededor del recinto,
además del "stress" al que someten a las comunidades de
Larolimícolos nidificantes en la orla de los estanques salinos. Dicha
actividad se desarrolla de forma incontrolada actualmente. 6º.‑
Eliminación del tendido eléctrico aéreo que existe entre los diques
de separación de los depósitos 3‑4B, 5‑6AB, 7B‑8,
4B‑canal de entrada de agua (ver mapa). Dicho circuito eléctrico
tiene una extensión de 1.637 metros. Durante el período comprendido
01.08.88 y 17.01.89 (MATAMALA, J. J. obs. pers.) se encontraron un total
de 34 aves muertas en las Salinas, de las cuales, el 35,3 % se hallaban
bajo dicho tendido, y de éstas, el 33,3 % correspondió a Laridae. La
existencia de ésta red eléctrica es fundamental para alimentar los
motores elevadores que se sitúan entre los depósitos 4‑3 y
7B‑8. Consideramos no menos fundamental su sustitución por
conductos de electrificación subterránea, en pro de disminuir la
mortalidad de aves dentro del recinto.
7º.‑ Durante 1988, la AMA. situó una serie de vallados cinegéticos en áreas de paso de Sus scrofa y Vulpes vulpes al recinto salinero. Sin embargo, éstas han demostrado ser insuficientes, dada la abundancia de huellas y predación de nidos sobre aves acuáticas (datos personales). Proponemos un vallado cinegético que rodee el perímetro del área de Reserva. Con dicho vallado garantizaríamos no solo la entrada de predadores naturales al recinto, sino, la de curiosos que alteran la tranquilidad ambiental del ecosistema sobre todo en época de nidificación. Al mismo tiempo recomendamos la instalación de una barrera vegetal que discurra alrededor del perímetro del área de Reserva. La intensa presencia de bañistas durante el estío, hace que la media de visitantes diarios a la zona y durante este período sea superior a 150 personas/día (MATAMALA, J. J. ; obs. pers); de éstos tan solo el 18 % se dirigieron a las áreas habilitadas como lugares de observación, provocando el resto las consiguientes perturbaciones ambientales. 8º.‑
Dentro del Área de Reserva deberá estar prohibido el sobrevuelo de
aeronaves (civiles o militares), cuya presencia provoca sistemáticamente
el abandono del recinto de gran número de aves acuáticas y larolimícolas. 9º.‑
Uno de los "usos tradicionales" del ecosistema, consiste en la
captura de "caramoño" o "quisquilla" (Camarón)
dentro del recinto salinero, usado posteriormente como cebo de pesca.
Dicha actividad provoca una elevada perturbación ambiental dentro del
biotopo, e incluso es un factor limitante de las áreas de nidificación.
Esta actividad ha de ser erradicada, en aplicación directa de la Ley
2/1989, de 18 de Julio, sobre el Inventario de Espacios Naturales
Protegidos de Andalucía (BOJA n.201, 23 de Agosto de 1989).
10º.‑
El crecimiento urbanístico de la barriada "Almadraba de
Monteleva" pone en peligro la tranquilidad ambiental del humedal.
Esperamos que la AMA., consiga que, en la franja existente entre ésta y
el núcleo conocido como "La Fabriquilla", no proliferen
edificaciones o áreas recreativas como campings o
"chiringuitos", que comprometerían muy seriamente las áreas de
reposadero de especies, que como la estudiada, están dentro de la Lista
Roja de Vertebrados de España. 11º.‑
Al Norte del recinto existe un camino de circunvalación de las Salinas,
que compromete seriamente la tranquilidad ambiental del ecosistema.
Proponemos su cierre y sustitución por otra vía que rodea al recinto a
mayor distancia por el "Cortijo de la Palmera". Para ello habría
que rehabilitar y acondicionar el camino alternativo. 12º.‑ Regeneración de la cubierta vegetal de Cañaveral y Juncadal, que rodea al recinto en su sector Norte, y que favoreciese la nidificación de Anatidae y Charadriidae. (Con poda y/o quema selectiva en épocas fuera del período de nidificación). |