7. SUGERENCIAS PARA EL MANEJO DE LAS SALINAS DENTRO DEL PARQUE NATURAL CABO DE GATA‑NIJAR. 

Incluidas dentro del Parque Natural Cabo de Gata‑Níjar (Decreto 314/1987, de 23 de Diciembre‑B.O.J.A. nº 6, 26 de Enero de 1988) y pendientes de su declaración como Área de Reserva, dentro del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del mismo, incluimos en este apartado algunas medidas que, desde nuestro punto de vista, podrían contribuir a una mayor protección del espacio, y por ende, de su ornitocenosis:

1º.‑ Dotar a las Salinas de vigilancia permanente. Consideramos que dada su extensión y complejidad de accesos, ésta debería de realizarse en turnos de dos personas cada uno, capaces de cubrir todo del recinto. En principio estos turnos se desarrollarían en horas diurnas, aunque, en casos excepcionales, podría establecerse una vigilancia nocturna. Este tipo de control es fundamental a lo largo de todo el año, para mantener la tranquilidad ambiental que precisan estos ecosistemas y en especial durante la época de nidificación (Marzo‑Julio), que coincide con el aumento de las visitas incontroladas al recinto poniendo en peligro el éxito reproductor de algunas especies.

Para la coordinación de éstas y otras labores dentro de la Reserva creemos fundamental la nominación de un Director‑Conservador de la misma capaz de aglutinar y resolver la problemática que genera por sí sola ésta Zona Húmeda, dentro del Parque Natural. 

2º.‑ Incluir el Depósito denominado "Almadraba de Monteleva" dentro del área de Reserva. Ajena al proceso industrial salinero, éste estanque acumuló el 47,79 % de las observaciones de la especie en el recinto. Consideramos que esta circunstancia es más que suficiente como para incluirla dentro de la misma. 

3º.‑ La adecuación entre el proceso industrial y los ciclos biológicos del Ecosistema. Debe ser un factor prioritario entre la AMA. y la Empresa de explotación salinera. Durante el período de nidificación, debe de estar totalmente prohibido incrementar los niveles hídricos de los depósitos del área de Reserva (en especial el charcón 3). El aumento de los mismos ocasiona la inundación de algunas colonias de Phoenicopterus ruber roseus, Recurvirostra avosetta, Himantopus himantopus, Charadrius alexandrinus, Sterna albifrons (1990‑93). Sería lamentable sumar a esta lista una hipotética colonia de nidificación de Larus audouinii. La demanda hídrica industrial salinera, puede abastecerse durante dicho período a través del Depósito 7‑B (Ver mapa de las Salinas) sin interferir en el resto del humedal.  

La señalización con balizas de profundidad y su seguimiento periódico deberá ir destinado a los vigilantes de la Reserva. De la misma forma éstos se encargarán de medir periódicamente la Temperatura del agua, pH, Diferencia de Potencial, Oxígeno disuelto y Gradiente de salinidad, de cada uno de los depósitos salinos, así como de los parámetros que se consideren de interés.

4º.‑ Instalación de una estación de seguimiento meteorológico en las Salinas de Cabo de Gata capaz de recoger meteoros básicos: Dirección y Velocidad del Viento, Temperaturas, Insolación y Fotoperíodo, Humedad relativa, Presión Atmosférica y Pluviometría. Estos parámetros son esenciales a la hora de establecer las posibles relaciones entre los elementos que componen el Ecosistema. 

5º.‑ Prohibición del pastoreo dentro del área de Reserva, que produce la destrucción de nidos de Alaudidos en la estepa circundante, y de las comunidades de Solanáceas ubicadas alrededor del recinto, además del "stress" al que someten a las comunidades de Larolimícolos nidificantes en la orla de los estanques salinos. Dicha actividad se desarrolla de forma incontrolada actualmente. 

6º.‑ Eliminación del tendido eléctrico aéreo que existe entre los diques de separación de los depósitos 3‑4B, 5‑6AB, 7B‑8, 4B‑canal de entrada de agua (ver mapa). Dicho circuito eléctrico tiene una extensión de 1.637 metros. Durante el período comprendido 01.08.88 y 17.01.89 (MATAMALA, J. J. obs. pers.) se encontraron un total de 34 aves muertas en las Salinas, de las cuales, el 35,3 % se hallaban bajo dicho tendido, y de éstas, el 33,3 % correspondió a Laridae

La existencia de ésta red eléctrica es fundamental para alimentar los motores elevadores que se sitúan entre los depósitos 4‑3 y 7B‑8. Consideramos no menos fundamental su sustitución por conductos de electrificación subterránea, en pro de disminuir la mortalidad de aves dentro del recinto.           

7º.‑ Durante 1988, la AMA. situó una serie de vallados cinegéticos en áreas de paso de Sus scrofa y Vulpes vulpes al recinto salinero. Sin embargo, éstas han demostrado ser insuficientes, dada la abundancia de huellas y predación de nidos sobre aves acuáticas (datos personales). Proponemos un vallado cinegético que rodee el perímetro del área de Reserva. Con dicho vallado garantizaríamos no solo la entrada de predadores naturales al recinto, sino, la de curiosos que alteran la tranquilidad ambiental del ecosistema sobre todo en época de nidificación. Al mismo tiempo recomendamos la instalación de una barrera vegetal que discurra alrededor del perímetro del área de Reserva. La intensa presencia de bañistas durante el estío, hace que la media de visitantes diarios a la zona y durante este período sea superior a 150 personas/día (MATAMALA, J. J. ; obs. pers); de éstos tan solo el 18 % se dirigieron a las áreas habilitadas como lugares de observación, provocando el resto las consiguientes perturbaciones ambientales.

8º.‑ Dentro del Área de Reserva deberá estar prohibido el sobrevuelo de aeronaves (civiles o militares), cuya presencia provoca sistemáticamente el abandono del recinto de gran número de aves acuáticas y larolimícolas.

9º.‑ Uno de los "usos tradicionales" del ecosistema, consiste en la captura de "caramoño" o "quisquilla" (Camarón) dentro del recinto salinero, usado posteriormente como cebo de pesca. Dicha actividad provoca una elevada perturbación ambiental dentro del biotopo, e incluso es un factor limitante de las áreas de nidificación. Esta actividad ha de ser erradicada, en aplicación directa de la Ley 2/1989, de 18 de Julio, sobre el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (BOJA n.201, 23 de Agosto de 1989).          

10º.‑ El crecimiento urbanístico de la barriada "Almadraba de Monteleva" pone en peligro la tranquilidad ambiental del humedal. Esperamos que la AMA., consiga que, en la franja existente entre ésta y el núcleo conocido como "La Fabriquilla", no proliferen edificaciones o áreas recreativas como campings o "chiringuitos", que comprometerían muy seriamente las áreas de reposadero de especies, que como la estudiada, están dentro de la Lista Roja de Vertebrados de España. 

11º.‑ Al Norte del recinto existe un camino de circunvalación de las Salinas, que compromete seriamente la tranquilidad ambiental del ecosistema. Proponemos su cierre y sustitución por otra vía que rodea al recinto a mayor distancia por el "Cortijo de la Palmera". Para ello habría que rehabilitar y acondicionar el camino alternativo. 

12º.‑ Regeneración de la cubierta vegetal de Cañaveral y Juncadal, que rodea al recinto en su sector Norte, y que favoreciese la nidificación de Anatidae y Charadriidae. (Con poda y/o quema selectiva en épocas fuera del período de nidificación).